Responsabilidades financieras: ¿Qué cancela el arrendatario? ¿Qué cancela el arrendador?

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Normalmente los contratos poseen condiciones y normativas que ambas partes deben cumplir obligatoriamente. Pues se trata de un consenso entre el arrendador y el arrendatario regido por las leyes colombianas, bien sea del Código Civil o la Ley 820 de 2003 de Arriendo y Vivienda Urbana. Estrictamente el documento legalizado debe estar regido por las reglas que las instituciones autoritarias establecen.

Una de las dudas principales que se ocasionan al momento de arrendar un inmueble es ¿Quién cancela qué? ¿Cuáles son las responsabilidades financieras de cada parte? Si bien es cierto, las legislativas de Colombia explican que cada parte posee obligaciones que se deben cumplir, así como también, existen actividades económicas que deben cancelar de forma mutua.

¿Qué paga el arrendador? y ¿Qué paga el arrendatario?

Según el Código Civil y la Ley 820 de 2003 afirman que legalmente cada parte posee una responsabilidad financiera a la hora de que suceda algún inconveniente con la propiedad. De igual forma, según las normas establecidas, también, hay actividades que a cada uno le compete. Tales como:

Gastos básicos

hace referencia a aquellos que son ordinarios (administración condominio, zonas comunes) y extraordinario (nuevas obras comunes) este tipo de egreso le corresponde al propietario, ya que es quien posee los derechos en su totalidad del inmueble, por tanto, el mismo debe hacerse cargo por completo de los gastos comunes. El arrendatario no posee obligación de saldar deudas que haya tenido el arrendador durante un determinado tiempo. Sin embargo, como el inquilino es quien hará presencia directa con la administración y condominio, entonces, el arrendador puede pedirle que tome dicha obligación económica. Y bien puede el inquilino ceder a la responsabilidad o simplemente dividirse los gastos.

Sobre el gas

El –sello verde- y la revisión constante de la Superintendencia de Electricidad y Combustible de Colombia es una institución que en cierto periodo hace inspecciones para determinar el bienestar del gas en los edificios, dicho gasto podría ser bastante alto. Lo adecuado y justo es que el arrendador se haga cargo del mismo egreso. Pues es obligación del mismo garantizar los servicios básicos al inquilino.

Seguros de vivienda

Es un gasto muy importante que el arrendador debe realizar. Ya que, es una obligación que cada propiedad debería tener, según la administración del edificio y las normativas colombianas. Generalmente es un gasto mínimo mensual. Sin embargo, el arrendador puede suministrar una cuota a las facturas de gastos básicos que posee el inquilino.

¿Y las reparaciones?

Como regla es el arrendador quien se debe encargar de dichos gastos para darle su mantenimiento correspondido a la propiedad. Sin embargo, en dado caso de que el inquilino realice daños graves al inmueble, entonces el mismo debe hacerse responsable económicamente de darle reparo a dichas lesiones. Así como también, el arrendador casi siempre adjunta un apartado en el contrato sobre las –reparaciones locativas- haciendo referencia a las intervenciones obligatorias por daños producidos por la estancia del inquilino. Así que el mismo, debe hacerse cargo en caso de ser su culpa.

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