Todo propietario tiene el derecho de hacer con su propiedad lo que desee, y si dentro de sus necesidades se encuentra hipotecar el inmueble. Está bien, siempre y cuando cumpla con las responsabilidades que se le exige. En caso de no ser así, deberá asumir las consecuencias.
Dentro de tantas consecuencias, una de ellas es que las autoridades competentes decidan embargar la propiedad por deuda o hipoteca que no han sido correspondidos financieramente. Este acontecimiento se considera uno de los mayores miedos, ya que, básicamente es la pérdida total del inmueble.
¿Qué es un embargo?
Antes que todo se debe conocer en primera instancia, qué es un embargo. Se trata de un ente jurídico que se utiliza como un método para garantizar el pago que una persona haya adquirido, entonces, básicamente es la retención de todos sus bienes hasta que el mismo cancele su deuda. Los bienes a ser embargados pueden ser muebles, inmuebles, físicos o económicos.
Claro está, que el embargo sólo se puede hacer bajo el permiso de las autoridades competentes. Cada bien puede ser embargado mientras tanto la deuda sea mucho mayor del valor económico del bien, o de otra forma se conseguirían soluciones diferentes.
¿Qué sucede cuando el inmueble a embargar se encuentra alquilado?
Esto por lo general ocurre cuando el dueño de la propiedad ha sido demandado por diferentes instancias por irresponsabilidad de la cancelación de pagos que al final se convirtieron en deudas. Lo cierto es que, si la propiedad se encuentra embargada, no funciona como justificativo para frenar el embargo, por tanto, tal situación podría afectar al arrendatario.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que el embargo no puede ser tomado como una causa legal para culminar el contrato de arrendamiento, pues no se encuentra escrita en ninguna de las normativas legales de Colombia, es decir, ni en la Ley 820 de 2003 de Arriendo y Vivienda Urbana, y tampoco en el Código Civil del país. Por lo tanto, no se puede dar por terminado bajo ninguna circunstancia que se relacione con el embargo.
Según el Código Civil
Lo que habla el Código Civil sobre el arrendamiento en Colombia, en caso de embargo del inmueble arrendado, subsistirá el arriendo y todos los derechos, obligaciones y responsabilidades del arrendador. Es decir, se sustituye el arrendador, pero el contrato se mantiene en vigencia.
El papel del secuestre ante el contrato de arriendo
El secuestre es una figura que no se familiariza con el propietario del inmueble secuestrado, por lo tanto, el mismo no tiene permiso de dar por terminado el contrato de arrendamiento, ya que, así la ley lo dice. En dado caso de que el secuestre desee dar por terminado el contrato, el arrendatario puede negarse obligando al mismo a iniciar un proceso de restitución de inmueble.
¿El arrendatario debe conocer si la propiedad se encuentra embargada antes de arrendar?
Sí, claramente. Aunque esto no sea un acontecimiento planeado, y se puede dar de cualquier forma, es bueno que el arrendador informe al arrendatario que la propiedad es un ente para garantizar los pagos de las deudas que el mismo posee.