Qué dice el código civil sobre el arrendamiento en Colombia

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Ante cualquier situación para arrendar un inmueble en Colombia es sumamente importante, hojear un poco sobre las leyes que abarcan el mercado de arriendo de propiedades. Pues a partir de allí, es que se estructuraran muchas de los acontecimientos, ejemplo, los contratos, y todo lo que pueda derivar de este documento, entre otras cosas. Pues es la fuente reguladora jurídica que toda la población debe cumplir.

El código civil forma parte de esa regulación que mantiene un orden dentro y fuera del mercado inmobiliario. Es un conglomerado de leyes que toda persona natural y jurídica debe cumplir, ya que existen ciertos lineamientos en bienes, modos de propiedad, obligaciones y contratos, que todo individuo debe seguir acorde a la jurisdicción planteada.

¿Cuáles son los artículos más importantes del código civil en materia de arrendamiento?

Artículo 1494 fuente de las obligaciones

Es el principal artículo y más utilizado en los alquileres de inmuebles. Pues trata de motivar las obligaciones reales o voluntarias ejercidas por dos o más personas. Bien sea los contratos, consensos, convenciones y más. Dichos individuos se obligan a aceptar un legado y a consecuencia de cumplirlos como lo dicta la ley.

Artículo 1495 definición de contrato o convención

No se puede realizar un arriendo si de por medio no existe un contrato. Los mismos son sumamente importantes para el proceso de aceptación legal del cierre de un negocio, en este caso, inmobiliario. Así que, el Código Civil afirma que un contrato es un acto donde se obliga a dos o más personas a cumplir con las obligaciones correspondientes del arriendo.

Artículo 1496 contrato unilateral y bilateral

El contrato bilateral es cuando dos personas se encuentran bajo las mismas obligaciones y cumplimiento de la ley. Mientras que en el unilateral solo una persona cumple con las responsabilidades y normas efectuadas y descritas en un contrato.

Artículo 1497 contrato gratuito y oneroso

Se trata de dar el beneficio directamente hacía una persona con la finalidad de darle utilidad a una de las partes, mientras que a la otra presenta desventajas. Mientras que el contrato hace referencia a las ventajas de ambas personas.

Artículo 1500 contrato real, solemne y consensual

El contrato real hace referencia a la búsqueda de perfección mediante la ejecución de tradiciones si a eso se refiere. Por su parte, el solemne está totalmente sujeto a las formalidades y tradiciones especiales donde no se produzca ningún efecto civil. Y, por último el contrato consensual, es cuando de por medio existe el consentimiento de ambas partes.

Artículo 1501 cosas esenciales, accidentales y de la naturaleza de los contratos

En la redacción de un contrato se deben especificar de forma concreta cuáles son las cosas que llevan su esencia, naturaleza y las que son totalmente accidentales. Es decir, las cosas esenciales son aquellas que no producen efectos, a su vez, los contratos de naturaleza son aquellos que poseen esencias pero no están descritos en una cláusula específica. Y por último los accidentales son los que están previstos dentro de las cláusulas especiales y no poseen ni naturaleza ni esencia.

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