Qué hacer ante la falta de pago por parte del arrendatario

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Todo alquiler de inmuebles debe traer consigo un contrato que explique los reglamentos y condiciones convenientes tanto el inquilino como el arrendador. Pues de no existir una certificación que valide las obligaciones entonces, podrían ocurrir inconvenientes innecesarios entre el arrendatario y propietario.

Uno de los mayores problemas más comunes que se dan en el mercado inmobiliario es la falta de pago mensual acordado en el contrato. Pues existen muchas personas que se olvidan de esta responsabilidad mensual ante el arrendador y surgen problemas continuos que dañan la tranquilidad y convivencia entre ambos.

Entonces, ¿qué hacer ante una falta de pago por parte del arrendatario?

La obligación más importante del inquilino es responsabilizarse por el pago mensual de la renta acordado entre ambos. Ya que, es una exigencia que se expone en el Código Civil Colombiano descrito en su artículo 2000 y en la Ley 820 de 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana. Donde la primera expresa que el arrendatario es totalmente obligado a cancelar la cuota, precio o renta acordada, por otro lado, la segunda asume que pagar el precio del arrendamiento es necesario mientras tanto se realice en el tiempo estipulado en el contrato.

¿Cuál es el plazo para pagar el arrendamiento?

El incumplimiento comienza cuando no se infringen las condiciones del contrato. Por consiguiente, debe existir una acreditación del pago en la fecha estipulada. Así mismo, el Código Civil de Colombia afirma que el precio se debe cumplir en los periodos expuestos en el acuerdo, o en su defecto a falta de dicha estipulación se deben fijar ciertas normas para estimular el debido cumplimiento.

Casi siempre los arrendatarios ofrecen esperar cinco (5) días hábiles para la cancelación de la cuota mensual de arriendo. Pero, cualquiera que sea el plazo si se deja vencer, entonces se generará un incumplimiento.

Una recomendación importante: ¡No permitir que el inquilino se atrase en los pagos!

En muchas ocasiones el arrendador simpatiza con el inquilino y ofrece esperar un determinado tiempo para cancelar la cuota mensual del arriendo. Sin embargo, no es recomendable aplicar este método, pues el inquilino eventualmente se acostumbrará y luego será complicado seguir con las debidas responsabilidades.

¿Se puede desalojar al inquilino por incumplimiento del pago?

Sí. Ya que, el no cancelar e incumplir con las normativas que estipula el contrato y las leyes colombianas, son razón suficiente para determinar la correcta salida del inquilino. Por consiguiente, la Ley 820 de 2003 específicamente en el artículo 22 afirma que el no pagar la renta por parte del arrendatario fomenta el incumplimiento y la irresponsabilidad del mismo, por lo tanto, el arrendador posee el derecho de mandar a desalojar de la propiedad.

Sobre los acuerdos de pago

Si está en los deseos del arrendador puede conciliar con el inquilino un acuerdo ante el pago del arrendamiento, donde se tome como eje central la organización, fechas, facturas y pagos para ejercer la cancelación de la renta así no esté descrito en el contrato. Sin embargo, se debe tener en cuenta que elegir este tipo de método puede llegar a ser contraproducente.

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