La confianza entre un arrendador y arrendatario radica a partir de la verificación de ciertos documentos, acciones y elementos legales que se necesitan para validar los argumentos que se expresan entre sí.
Por lo general, las partes involucradas son personas que no se conocen, por ello, la solución para comenzar a crear una buena relación, es demostrando que son individuos responsables, atentos y de buena fe, por medio de elementos legales que son necesarios para proceder con la realización contractual, por eso, es conveniente y recomendable que se soliciten ciertas garantías para cubrir el riesgo de impago del canon mensual dentro de la fecha pactada en el contrato de arrendamiento.
¿Qué garantías son las necesarias para el arriendo?
Las garantías dentro de un contrato de arrendamiento son esenciales para conseguir seguridad y protección cuando se lleva a cabo un acuerdo contractual de este tipo y generalmente se contemplan en dos tipos: personales y reales.
Las garantías personales
Existen figuras fundamentales que un arrendador puede exigir a un arrendatario, cada una con connotaciones diferentes, pero, siempre necesarias para llevar a cabo el contrato de arrendamiento:
- Fiador: es una figura legal que el arrendador le puede exigir presentar al arrendatario con el fin de garantizar el pago del arriendo. Es decir, el compromiso de un fiador es cumplir con la responsabilidad u obligación adquirida por el arrendatario, en caso de que no pueda pagarla en el tiempo establecido. Es importante saber que un fiador solamente debe responder por la deuda que se presente, pero no tiene derecho a ocupar el inmueble.
- Codeudor: aunque presenta características similares a las de un fiador, el codeudor posee más responsabilidad en relación con el arrendatario, ya que, este se iguala en condiciones al deudor principal. Así que, si el arrendatario se abstiene de pagar el valor del canon, el arrendador puede exigirles a ambos que cancelen su deuda sin beneficio de excusión, es decir, le debe reclamar tanto al deudor como al codeudor por igual.
- Coarrendatario: este se presenta cuando dos personas firman el contrato de arrendamiento para vivir en un inmueble y comparten sus derechos y obligaciones en condiciones iguales. Por consiguiente, a ambos les corresponde realizar el pago del valor del canon de arrendamiento, aunque el arrendador puede llegar a pedir el pago del canon a los dos o a uno de ellos.
Las garantías reales
En un contrato de arrendamiento, este tipo de garantías son poco comunes, ya que el arrendador no puede exigirle al arrendatario que se le entregue algún tipo de caución real, por ejemplo, una hipoteca o una prenda, como garantía que respalde el cumplimiento de las obligaciones expresas en el acuerdo contractual, como lo expone la Ley 820 de 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana en el capítulo 16 donde se indica que está completamente prohibido solicitar este tipo de garantías. No obstante, algunos arrendadores si llegan a solicitarla, aunque esto no esté permitido.
A su vez, la ley prohíbe al arrendador exigir el pago de depósitos, por ejemplo, el valor de uno, dos o más meses de arrendamiento, a modo de garantía. Lo único que sí está permitido son las garantías para el pago de los servicios públicos al momento de hacer la entrega del inmueble, antes no. No obstante, en la actualidad existen arrendadores que no cumplen esta normatividad y exigen algunos respaldos, tales como:
- Pagos adelantados: forma en la que el arrendador garantiza que el arrendatario si continuará con el contrato de arrendamiento, pero que es totalmente prohibido, ya que no se puede exigir ningún tipo de depósitos con la excusa de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades que se requieren.
- Título de valores: es una modalidad diferente de exigir una garantía para el pago del canon mensual de arriendo, por ejemplo, cheques postfechados, pagarés, entre otros.
Las garantías son muy importantes, sobre todo cuando no se conoce a la persona que va a tomar en arriendo el inmueble y no ha sido recomendado por alguien de confianza, pues estas medidas funcionan como medio de protección y seguridad de que el arrendatario no abusará de las condiciones del arrendador. A su vez, es una forma de responsabilizar a la persona que arrienda el inmueble y así hacer que cumpla con todas sus obligaciones.