Depósitos de arriendo: ¡Todo lo que debe saber!

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Son muchas las personas que se dedican al mercado de bienes y raíces que optan por cobrar un estimado adicional como forma de asegurar el negocio de arriendo de una propiedad. Por lo tanto, las personas de la comunidad colombiana les incomoda el hecho por motivos de ilegalidad a la hora de firmar el contrato de vivienda.

Sin embargo, cobrar un depósito de arriendo se encuentra penado en las leyes de arriendo de Colombia, es decir la Ley 820 de 2003 y algunos artículos del Código Civil. Ambas legislaciones hacen énfasis en la prohibición de cobros adicionales o cláusulas que perjudiquen la economía del arrendador con la finalidad de que el arrendador obtenga una ganancia extra, lo cual lo hace totalmente ilegal.

¿Qué es un depósito de arriendo?

Se trata de un estimado económico adicional que el inquilino debe cancelar al momento en que llega al inmueble. Es decir, el arrendador puede darle uso a ese dinero para cubrir cualquier otro tipo de gastos que necesite, así como también puede darle utilidad al momento en que alguna cosa del hogar se dañe. Normalmente este tipo de depósito lo cobran junto con el primer mes de renta. A su vez, la cantidad no puede ser mayor a lo que se cancela y tampoco puede ser multiplicado por dos.

¿Se considera ilegal?

Sí. Totalmente. Según las Ley de Arriendo y Vivienda Urbana 820 de 2003 y varios artículos del Código Civil argumentan que en Colombia queda rotundamente prohibido hacer uso de este tipo de método. No se pueden realizar depósitos y cláusulas adicionales por parte del arrendador, sobre todo para darle valor al contrato que al final se firmará.

Se debe saber que legalmente el único depósito que está permito realizar es el que va destinado para el pago de los servicios públicos una vez que el contrato sea terminado y firmado, lo dice la Ley 820 de 2003 específicamente en el artículo 15, donde dice que la garantía o depósitos no se pueden exceder ante el valor de los servicios públicos, en tanto a los aportes de conexión y cargo por unidad de consumo.

¿Qué hacer en caso de que pidan un depósito de arriendo?

En primera instancia, evaluar el contexto en el que se está expuesto. Pues ya se sabe que es totalmente ilegal pagar y exigir este tipo de canon adicional. Sin embargo, puede existir la posibilidad de que el arrendador no se encuentre al tanto de las leyes establecidas por las autoridades competentes. Es necesario conocer cuáles son para evitar este tipo de inconvenientes.

En dado caso de que el arrendador esté consciente de qué dicen las leyes, entonces, es recomendable dirigirse a las autoridades competentes para realizar una queja del mal uso de las legislaciones colombianas. Y exigir que de ninguna forma se realice este tipo de métodos a ningún otro inquilino.

Y, ¿Si se accede a pagar el depósito pedido por el arrendador?

Entonces, la persona debe asumir las consecuencias previstas por incumplir las leyes. En dado caso que esto suceda durante la estancia puede ocurrir un sinfín de acontecimientos que pueden ser contraproducentes para el inquilino.

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