Mitos y realidades: contratos de arrendamiento en Colombia
El desconocimiento de las normativas y legislaciones que ofrece el Código Civil y la Ley 820 de 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana es alta dentro de la sociedad colombiana. Ya que muchos tienden a ignorar lo que establece y actúan bajo su propia ley. A consecuencia de lo anterior, se crean diferentes mitos y dudas sobre lo que se puede o no hacer en un alquiler de inmuebles en Colombia. Por ello, se recomienda firmemente contratar una compañía inmobiliaria que maneje legalmente todo el proceso y trámites de arriendo para evitar futuros problemas.
El mercado de alquileres en Colombia es bastante extenso y confiable, pues según La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (FEDELONJAS) afirmó que existen 14 millones de viviendas, donde el 35% de la población vive en alquileres. Por consiguiente, se podría decir que existe un flujo de arriendos bastante grande, pero con una desinformación bien marcada.
¿Qué consecuencias traen consigo los mitos sobre los contratos de arriendo?
El no tener la información clave sobre los contratos de arriendo, hace que los consumidores e interesados en arrendar desconfíen de la actividad financiera de bienes raíces, pues normalmente, se tiende a pensar que los trámites son tediosos, largos, costosos y con estafas entrelazadas a las mismas. Sin embargo, todo esto es parte del imaginario colectivo que transgrede la verdad y las leyes colombianas sobre arriendos de apartamentos, casas, locales comerciales, habitaciones, entre otras cosas.
¿Cuáles son los mitos más comunes?
¿Si se arrienda por un determinado tiempo se puede perder el inmueble?
Este es uno de los mayores mitos dentro del mercado inmobiliario. Y la realidad es que no. En Colombia, nadie puede quedarse con una propiedad que se encuentra a nombre de otro. De hecho, en los contratos existe un apartado donde se expresa la culminación del contrato, lo que conlleva a que cada cierto tiempo el mismo pueda ser renovado (si ambas partes desean), o darse por terminado. No hay ley que permita la apropiación de un inmueble sin un proceso legal.
¿Puede existir un daño a la propiedad?
Si puede. Sin embargo, en el contrato se debe describir como norma principal las condiciones y el cuidado que el inquilino debe tener. Es decir, mantener el establecimiento en buen estado está estipulado en la Ley 820 de 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana. Por tanto, se convierte en un mito porque el riesgo a que esto suceda es casi inexistente.
Trae más beneficios vender que arrendar
El proceso financiero para vender un inmueble es bastante alto, además que se considera como una pérdida de propiedad, ya que el mismo está perdiendo el patrimonio. Por otro lado, alquilar una propiedad es generar ingresos mensuales, lo cual se convierte en un negocio bastante rentable, siempre y cuando se cumplan las normas del contrato.
Los contratos cortos son más comunes y seguros
Al contrario, los contratos más seguros son aquellos a largo plazo, pues se puede determinar la rentabilidad del inmueble por los ingresos de los cánones mensuales. Aunque se debe tener en cuenta que se cumpla con todos los requerimientos contractuales.