Derecho de retención: ¿Es viable que el arrendador aplique este método?

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En todos los contratos deben existir métodos y formas de solventar cualquiera de las problemáticas que surjan entre el arrendador y el arrendatario; cuando suceden cosas como pagos hechos (o no hechos) de manera inadecuada, existe el derecho de retención. Esta figura les da beneficios a ambas partes, dependiendo de cuál sea el caso.

¿De qué trata el derecho de retención?

La idea de esto es que cualquiera de las partes tiene el poder legal de conservar las pertenencias de la otra parte morosa, esto hasta que el deudor pague lo que le toca pagar. Normalmente es el arrendatario el que no paga lo que le corresponde como renta y el arrendador le retiene sus objetos. como por ejemplo: electrodomésticos, muebles, etc., hasta que cubra su deuda.

Este método se presenta como un tipo de garantía, con el fin de que las obligaciones monetarias que le corresponden a cada parte se cumplan como se acordó.

Cuando el que se beneficia es el arrendador

El Código Civil, en su artículo 2000, afirma que el derecho de retención es benéfico para el arrendador cuando el arrendatario no quiere cubrir su deuda del pago del arriendo. Este artículo expresa que deberán ser retenidas todas las propiedades muebles que estén dentro de la vivienda, hasta que se pruebe lo contrario, es decir, hasta que haya pagado toda su deuda de la renta.

¿El arrendador puede conservar absolutamente todo?

El citado artículo no hace especificaciones sobre qué cosas se pueden o no se pueden conservar mientras se paga la deuda, sin embargo, la doctrina muestra que, para estas acciones se debe acudir a las pertenencias que legalmente no son embargables.

Por ejemplo:

Sin embargo, se sabe que los arrendadores suelen retener cualquier bien, sin ningún tipo de consideración, por eso es importante conocer este y otros artículos relacionados con arrendamiento en el código civil.

¿Cuál es el procedimiento?

En general, no hay un procedimiento o pasos específicos que se deban seguir. El arrendador puede hacer uso de su derecho cuando quiera y por el tiempo que sea necesario, hasta que el arrendatario pague la deuda que tiene.

Este derecho es sólo para deudas de la renta, lo cual quiere decir que no pueden retenerse objetos y bienes por daños o cualquier tipo de deuda que se tenga y que sea diferente al contrato de arrendamiento.

Cuando el que se beneficia es el arrendatario

Si, el arrendatario también posee este derecho y el artículo 1995, del Código Civil lo afirma, al decir que el arrendatario podrá hacer uso y gozar de la propiedad hasta el momento en que el arrendador pague cualquier indemnización que deba.

Este derecho aplica única y exclusivamente cuando la parte arrendadora tiene una deuda a la parte arrendataria relacionada a la indemnización que tienen con el contrato de arrendamiento, nada más. Cualquier otra deuda queda fuera de este derecho.

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