La finalización de un contrato de arrendamiento puede terminar con el pago de una compensación, sobre todo si se trata de una vivienda urbana. La indemnización puede ser para cualquiera de las partes involucradas, tanto para el arrendador, como para el arrendatario. Todo dependerá del motivo que causó la terminación del contrato, el cual es regulado por la Ley 820 de 2003 de Vivienda Urbana.
Compensación en el arrendamiento de vivienda
A favor del arrendatario
Según como lo indica el artículo 22 de la ley 820 del 2003, el arrendador tiene la potestad de culminar con el contrato de arrendamiento de manera unilateral durante una prórroga y sin la necesidad de que haya habido una causa justa para la culminación del contrato. No obstante, esto se aplicará conforme a las prórrogas y se deben cumplir un par de condiciones:
- La notificación al arrendatario con tres meses mínimos de antelación.
- La cancelación de una indemnización que equivalga a tres meses de arriendo.
El pago de la compensación se realizará en efectivo, en caso que el arrendatario cumpla con entregar el nuevo en el plazo establecido por el propietario. En el caso contrario, el arrendatario no tiene derecho al pago de la compensación y el propietario tendrá el derecho de iniciar un proceso de restitución de inmueble.
En favor del arrendador
El arrendatario también tiene el derecho a finalizar con el contrato de arrendamiento de manera unilateral y sin que haya una causa justa. La ley establece que el arrendatario puede terminar el contrato dentro del término inicial o prórrogas, previo aviso de manera escrita mediante un servicio postal autorizado, y con una antelación de al menos tres meses, y el pago de una compensación por el monto de tres meses de arrendamiento.
Uno de los puntos a resaltar es que el arrendatario puede finalizar el contrato en dos momentos, al momento de ejecutar el contrato inicial o durante las prórrogas; por otro lado, el propietario sólo puede culminar durante las prórrogas y no durante su ejecución.
Pago de indemnizaciones
Frente al pago de las compensaciones referente al arrendador y arrendatario, tiene que considerar los siguientes puntos.
- La compensación se pagará únicamente cuando el beneficiario haya cumplido con su parte.
- La notificación de terminación no puede ser menor de 3 meses y la persona que la remite tiene que hacerlo a través de un servicio postal autorizado y de manera escrita.
- La compensación no es pagada directamente, sino que es consignada por una entidad autorizada.
Por otro lado, el pago de compensación no significa que:
- El arrendatario tiene derecho a no pagar la vivienda por tres meses.
- El propietario no tiene que pagarle al arrendatario para que se vaya.
- El propietario no tiene el derecho de recibir de forma automática el pago por 3 meses de arriendo.
- Las compensaciones se producen independientemente del canon de arrendamiento.
El arrendatario posee el derecho a tres meses de arrendamiento; sin embargo, solamente por motivos de indemnización cuando el contrato de arrendamiento es culminado de forma unilateral por el propietario en las condiciones expuestas.
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