Contratos digitales: Artículos importantes del Decreto 2364 del 2012
Colombia se ha convertido en uno de los países pioneros en comenzar a darle utilidad a los contratos digitales. Son varias las empresas y compañías inmobiliarias que han preferido usar la digitalización como herramienta de trabajo. Más aún, por el desenvolvimiento pandémico y social de los últimos años. Se considera como un nuevo método seguro, confiable, rápido, efectivo y legal que presenta autenticidad en el conjunto de datos tecnológicos. Por ello, el mismo puede acoplarse a las necesidades de los clientes nacionales e internacionales inmobiliarios.
¿Qué se entiende por contrato digital?
Son aquellos que se realizan por un conglomerado de datos tecnológicos que se formalizan por medio del consentimiento de ambas partes para la realización y certificación de un contrato. En Colombia, se encuentran regulados por la Ley 527 y el Decreto 2364 del 2012, lo cual justifica su validez en cualquier ciudad del país.
Todo contrato digital, debe tener una firma electrónica que constate la aceptación de las condiciones tanto del arrendador como del arrendatario. Pues la misma es un conjunto de datos que mantienen la identidad de su creador bajo un control riguroso de seguridad.
¿Qué diferencia existe con los contratos físicos?
Tanto el contrato digital como el físico están totalmente avalados por las leyes colombianas. Sin embargo, existen varias diferencias además del manuscrito. Así, se considera que los contratos físicos pueden ser alterables ya que, no poseen ninguna herramienta de autenticación luego de la firma. Pero, cuando se trata de contratos digitales, son inalterables, porque poseen la seguridad tecnológica suficiente.
Artículos más importantes del Decreto 2364 del 2012
Artículo 1: sobre las definiciones. Todo contrato digital posee la misma validez que los contratos físicos. Mientras tanto sea un acuerdo de voluntades que se ajustan a las circunstancias tecnológicas de cada uno. Se debe tener en cuenta el intercambio de datos electrónicos.
Además, toda firma electrónica debe ser personalizada y autentica para poder darle la debida utilidad.
Artículo 2: Sobre la neutralidad tecnológica y la firma electrónica. Todas las firmas electrónicas están amparadas a nivel jurídico por dicho decreto, por ende, no se puede privar ni evitar la utilización de la misma.
Artículo 3: Sobre el cumplimiento de la firma electrónica. Al momento de ser exigida la firma, se deben cumplir con todos los requerimientos en relación con los datos electrónicos que se utilizan.
Artículo 4: Confiabilidad. Es totalmente confiable si:
- Los datos de identificación corresponden al dueño de la firma.
- Bajo mecanismos de seguridad se pueda detectar una alteración en el código de datos electrónicos realizada luego de haber firmado.
Artículo 5: Sobre su validez jurídica. Todo contrato digital posee validez y efectos legales al igual que la firma, mientras tanto se cumplan los requisitos correspondientes.
Artículo 6: Todo firmante debe poseer cierto control sobre los datos y la creación de la firma, para así, evitar desacuerdos y alteraciones no autorizadas de los datos electrónicos. En casi de que exista alguna falla, entonces se debe avisar con antelación a la otra parte para evitar inconvenientes y poder solventarlos a tiempo.