Conozca las nuevas reglas para alquilar una casa turística

alquilar-casa-turistica

Colombia es uno de los países de América del Sur que deriva parte de su economía en el turismo, lo que conlleva a que los visitantes arriende apartamentos, casas o fincas para poder descansar y disfrutar de las bellezas colombianas.

Este tipo de viviendas que se han comercializado con fines turísticos se consideran como una especie de salvavidas para muchas personas que han padecido de recursos económicos luego de la tragedia pandémica del COVID-19. Además que es una de las formas más sustentables de generar empleos y dinero fácilmente.

Por ende, la nueva regulación dictada en diciembre del 2020 introduce una normativa para favorecer y organizar de manera inmediata el sector inmobiliario turístico en Colombia.

Ley General de turismo: Decreto 2590. 2009

Esta ley de diciembre del 2020, dentro del marco de la ley general del turismo, presenta medidas necesarias para apoyar y regular a todo el sector inmobiliario turístico, donde se incluyen las viviendas vacacionales de todo tipo. El Decreto 2590.2009 establece que son llamados prestadores de dicho servicio aquellas personas que arrenden sus casas por un lapso de 30 días máximo, teniendo o no todos los servicios complementarios para alquilar. Así que, todo aquel que arriende más de una propiedad dentro del lapso de tiempo de 30 días o menos, se considera como un prestador de servicios turísticos.

Otro aspecto importante de la modificación del Decreto 2590.2009 es que todos los contratos deben ser legalmente entendidos como hospedaje, más no, de arrendamiento. Esta nueva medida se estipula a partir de los días de renta de la propiedad inmobiliaria. Además, la nueva estructura de préstamos de servicios del sector inmobiliario turístico conlleva a incluir en sus propiedades todas las medidas de bioseguridad de los reglamentos del virus COVID-19.

¿Cuáles son los aspectos para considerar una propiedad como inmobiliario turístico?

Bajo el Decreto 2590. 2009 los inmuebles turísticos son aquellos que prestan un servicio específico para fines vacacionales. Es decir, cualquier persona que sea considerada natural o jurídica y posea una propiedad que desea arrendar para el uso y diversión familiar, puede hacerlo, siempre y cuando, el alquiler sea de 30 o menos días del mes, incluidas fincas, casas, apartamentos y casas que estén bajo este concepto.

Un inmueble turístico debe tener:

  • Arriendo de menos o 30 días del mes.
  • Propiedad con aspecto familiar que presente servicios para fines vacacionales.
  • Pueden ser casas, fincas o apartamentos
  • Deben poseer habitaciones, sala-comedor, baño y cocina (requisito mínimo)

¿Cuáles son los deberes?

  • Toda propiedad con destino a fines vacacionales debe estar inscrita en el Registro Nacional de Turismo.
  • El Registro Nacional de Turismo debe ser actualizado anualmente.
  • Todas las propiedades que sean utilizadas para vacaciones familiares deben estar registradas y ser actualizadas anualmente.
  • Los contratos deben ser solicitados con fines turísticos y no de hospedaje.
  • El reglamento principal a seguir es el Decreto 2590.2009.

Todos los arriendos realizados actualmente deben seguir ciertos pasos y reglamentos para no realizar infracciones que vayan contra la Ley General del Turismo. Es decir, que los propietarios tienen la obligación de cumplir con los requerimientos del Decreto 2590-2009.

Todos los arriendos realizados actualmente deben seguir c

iertos pasos y reglamentos para no realizar infracciones que vayan contra la Ley General del Turismo. Es decir, que los propietarios tienen la obligación de cumplir con los requerimientos del Decreto 2590-2009.

Le puede interesar: Cómo será el turismo después del COVID-19 en Colombia

[instagram-feed]
You don't have permission to register