Cesión de un contrato de arrendamiento
Al momento de hacer un contrato, existen diversas figuras que avalan situaciones y a las partes implicadas. En este caso, se hablará de la cesión de contrato que se puede dar, ya sea por disposición contractual, o legal.
¿De qué se trata esto?
Como se sabe, cuando se crea un contrato de arrendamiento, debe ser firmado por el arrendatario y el arrendador (estas figuras pueden estar compuestas por una o más personas, dependiendo de cuál sea el caso).
En el momento en el que alguien decide ceder el contrato, la parte que será sustituida, puede ser reemplazada por una persona de la parte.
Un ejemplo claro de este caso es: Pedro es el arrendatario de una propiedad, pero desea dejarle el contrato a Andreina. Cuando ocurra la cesión, Andreina podrá ser la arrendataria y tomará todas las tareas, deberes y derechos que antes tenía Pedro.
Cuando es por parte del arrendatario
Para que el arrendatario tenga el derecho de la cesión del contrato debe tener previa autorización por parte del arrendador, de lo contrario está prohibido y penado por las siguientes estatutos colombianos:
- Artículo 2004 del Código Civil Colombiano.
- Artículo 17 de la Ley 820 de 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana.
- Artículo 523 del Código de Comercio.
Cuando es por parte del arrendador
En caso de que el arrendador quiera ejercer la cesión del contrato tiene el libre derecho de hacerlo cuando quiera, pues la propiedad le pertenece.
- Cesión cuando es por venta de la propiedad: en el caso en que el propietario vaya a vender la propiedad se genera la cesión del contrato puesto que el nuevo propietario ocupará el lugar.
- Cesión cuando es por embargo de la propiedad: para el caso en el que se le embargue la propiedad al dueño, aplica la cesión de contrato, ya que el inmueble pasará a ser bien de quien se le haya adjudicado.
Algunos consejos que se pueden aplicar
El arrendador, al momento de alquilar su propiedad, lo más probable es que haya hecho algún minucioso análisis a la persona que se convertirá en arrendatario. Es por esto que, lo que menos se quisiera, es que esta pase su derecho a otra que, quizá no conozca muy bien, y enfrentar problemas referentes a la convivencia, pago de rentas, entre otras dificultades que se podrían presentar en dicha situación.
Por esto, la mejor forma de evitar cualquier sorpresa es acordar en el contrato de arrendamiento, que no se acepta y autoriza al arrendador poseer el derecho de la cesión del contrato. En cualquier caso, más adelante esto puede modificarse si así las dos partes lo quisiesen.
Es importante tener en cuenta que se debe aclarar dentro de la autorización que la cesión será válida sólo para el primer arrendatario o, de lo contrario, este nuevo arrendatario podría tener la facultad de optar por la cesión cuando así lo deseara o necesitara.