¿Quién cancela los fondos de imprevistos en una propiedad horizontal?

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La propiedad horizontal es un ente residencial sumamente organizado, pues la existencia de muchos copropietarios de una entidad privada hace que sea así. Es por ello que existe un órgano administrativo que se encarga de gestionar todo lo que se relaciona con las normativas legales, pagos, entre otros aspectos principales que la hacen funcionar de buena forma.

Tanto así que la misma se encuentra preparada económicamente para solucionar cualquier percance que perjudique a toda la residencia en sí. Es decir, para solucionar problemas de los espacios comunes o cualquier otro que los afecte.

Es evidente que, para realizar el cumplimiento de ello, se necesita al menos una cancelación que sea única y exclusivamente para los gastos de este tipo. Por lo tanto, la organización administrativa exige a los copropietarios pagar los fondos imprevistos de forma obligatoria.

¿Qué son los fondos imprevistos?

Más que por organización, también es por lo que la ley exige que cada propiedad horizontal dentro de las cancelaciones mensuales que se debe hacer, cuentan con un pago adicional que va destinado a los fondos de imprevistos.

Estos, son aquellos que suelen ser utilizados para salvaguardar problemas que pueden surgir en un determinado tiempo, ya que, toda propiedad horizontal debe contar con recursos suficientes en caso de que ocurra algún evento desfavorable dentro de la misma, es decir, la función de los fondos imprevistos es para atender cualquier tipo de eventualidad que los perjudique a todos, tales como:

Cuando ocurra algún hecho descrito u otro, la administración debe atender de forma inmediata, pues es de suponer que existen los recursos necesarios. Ya que, la propiedad horizontal en sí, no puede reunir los gastos de un momento a otro para solventar, eso llevaría tiempo y planificación porque no todos poseen las mismas posibilidades económicas.

¿Qué dice la ley sobre los fondos de imprevisto?

Los fondos de imprevistos deben disponer de al menos de 1% del total de los ingresos anuales que recibe la propiedad horizontal y, cada persona jurídica debe ser parte de dicho fondo financiero por ser una obligación y exigencia legal, sobre todo porque son gastos comunes que podrían perjudicar al conjunto residencial en gran medida.
No obstante, los copropietarios pueden aumentar el porcentaje del 1% del total del presupuesto anual siempre y cuando todos se encuentren de acuerdo con dicha finalidad. Por lo tanto, si un grupo de personas no se encuentra en disposición, entonces no puede ser ejecutado.

¿Quién debe responsabilizarse por tal pago?

Estas son cancelaciones administrativas, por lo que la responsabilidad recae únicamente al propietario del inmueble. Es decir, el arrendatario no debe cubrir los gastos de los fondos de imprevistos porque es ilegal, ya que, forma parte de las obligaciones del propietario no solamente frente a su arrendatario, sino a la administración de la propiedad horizontal.

Se tiene que recordar que, aunque el arrendatario disfrute de las instalaciones de la residencia, el propietario del inmueble es el dueño responsable de muchas de las cancelaciones generales de la propiedad horizontal.

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