¿Qué pasa si el propietario vende el inmueble mientras está arrendado?

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La relación que debe tener el arrendatario con el arrendador siempre debe ser sana, es decir, debe ser una relación donde exista la comunicación para evitar malos entendidos, y a su vez, que ambos cumplan con las obligaciones y responsabilidades estipulados en el contrato de arriendo, y, por último que los dos posean respeto el uno hacía el otro, ya que, de ser lo contrario podría ser contraproducente y desfavorable durante el estancia del mismo en el inmueble.

Sin embargo, muchos son los casos donde surgen infinidades de problemas a raíz de los incumplimientos contractuales que hacen. Las malas acciones podrían llegar a ser solucionadas ante un tribunal con las autoridades competentes, lo cual es un proceso largo para solventar. Se recomienda cumplir adecuadamente con las exigencias legales del arrendador y las querencias del arrendatario.

Un problema poco común, pero que sucede, es sobre los desalojos ilegales dentro de cualquier contexto, incumplimiento del contrato en relación a las obligaciones de culminación del mismo acuerdo o cuando existe otro contrato de compra-venta estando el arrendatario en el inmueble. Este último es uno de los inconvenientes que parece ser ilegal ante las leyes colombianas.

¿Qué pasa cuando el arrendador vende la propiedad y el arrendatario habitando el inmueble?

Como bien se dijo anteriormente, dicha acción es totalmente ilegal. De hecho, se respalda ante el artículo 22 de la Ley de 820 de 2003 de Arriendo y Vivienda Urbana en Colombia, específicamente en el numeral C. Allí, se afirma que no se puede dar por terminado un contrato de forma radical sin respetar las cláusulas ofrecidas anteriormente por parte del arrendador. Entonces, sería una forma ilegal de desalojar al arrendatario sin previo aviso por la compra-venta del inmueble.

Dentro de la misma gama de artículos de la Ley 820 de 2003, se expresa en el número 8 que la única forma en que se puede dar por terminado un contrato es cuando se cumple la vigencia de arrendamiento en su misma fecha de vencimiento del contrato inicial. La única forma en que se puede dar un contrato por terminado es dando un previo aviso por escrito con una antelación de tres meses, tomando en cuenta la fecha inicial de vencimiento. De ser lo contrario, entonces el arrendatario se encuentra en el derecho de demandar la situación acontecida.

¿Cuál es la forma ideal para solventar dicha situación?

Generalmente, el arrendador da el previo aviso para dar por culminado el contrato de arriendo, en caso de ser lo contrario, el arrendatario debe acudir a los entes representativos de la ley para hacer valer sus derechos como arrendatario y mandar a cumplir los deberes del propietario. Al momento en que el inmueble sea vendido, el nuevo propietario tiene la obligación de respetar las querencias legales del arrendatario, es decir, sus derechos. Y así, será el proceso hasta que pueda llegar a un acuerdo.

Sin embargo, una de las recomendaciones más favorables es intentar comunicarse con el nuevo y antiguo propietario para llegar a un acuerdo donde el arrendatario no salga tan perjudicado. También, puede que el nuevo dueño quiera renovar el contrato de alquiler sin problema alguno.

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