¿Cómo terminar con un contrato verbal?

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Todo alquiler en Colombia y en cualquier parte del mundo debe poseer de por medio un contrato que justifique el acuerdo que se haya realizado entre el arrendador y arrendatario, donde se establecen ciertas normas, obligaciones, cuotas, tiempo y vigencia para el inquilino y el arrendador. Por tanto, se debe resaltar que todo lo que se relacione con el mismo estará avalado en el ámbito jurídico que la Ley 820 de 2003 de Colombia.

A su vez, también se debe resaltar que existen dos tipos de contratos, los escritos y verbales. Pues ambos poseen la finalidad de determinar un acuerdo que cumpla con las normas. Por consiguiente, se considera que el contrato escrito tiene más seguridad y validez legal ya que tienden a ser registrados en las instituciones competentes, mientras que, los verbales son menos utilizados por los consumidores del mercado por la desconfianza existente.

Sin embargo, son muchas las personas que aplican un contrato verbal para finiquitar el negocio de arrendamiento. Pero, ¿qué sucede cuando se quiere culminar el mismo? ¿Se puede dar por terminado un contrato verbal?

¿Cómo terminar un contrato de arrendamiento verbal?

Los contratos tanto escritos como verbales poseen ciertas similitudes a la hora de terminarlos. Ya que todo dependerá de las circunstancias, tiempo y contexto de parte del arrendador e inquilino.

Ahora bien, si es el arrendador quien desea dar por culminado el contrato del inmueble, entonces el mismo debe estar atento de la fecha en que se acordó la finalización del contrato. Por ser un acuerdo verbal, se debe poner en primer plano la confianza y respeto tanto del arrendador como al pacto que se llevó a cabo. Es así, como ley dice que lo más importante para dar por terminado un contrato verbal es anticiparlo con al menos tres meses de adelanto para proceder a dar un breve aviso al inquilino.

De igual forma debe actuar el arrendatario si es el que no desea habitar más el inmueble. Debe obligatoriamente avisar a su arrendador tres meses antes o más tiempo para realizar la mudanza.

¿Qué pasa si el arrendador da por terminado el contrato unilateralmente?

El arrendador tiene la obligación de dar por terminado el contrato verbal, solo cuando se presente eventos muy específicos y fuertes donde no se pueda regular ningún acontecimiento. Por ejemplo, el incumplimiento por parte del inquilino hacía el contrato o también, que el arrendador necesite el espacio con urgencia.

¿El arrendador puede acudir a la fuerza para desocupar la propiedad?

Legalmente no, mientras tanto se hayan cumplido con el reglamento y la normativa de la Ley 820 de 2003 donde expresa que se debe esperar un lapso de tres meses para desalojar el inmueble. Sin embargo, pueden existir ciertas situaciones de incumplimiento por parte del inquilino donde se conlleve a la utilización de las autoridades jurisdiccionales.

Se debe hacer hincapié en la facilidad que es desautorizar, incumplir e irrespetar un contrato verbal. Pues es un acuerdo que no posee demostración legal o algún tipo de documento que avale el pacto que tanto el arrendador como el arrendatario realizaron.

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