En la adquisición de bienes raíces, muchas veces la gestión de las inmobiliarias depende en gran medida de los intermediarios o comisionistas. Estas son personas que deben cumplir estrictamente con ciertas actividades a la hora de poner en contacto a las partes interesadas en una propiedad.
Es muy popular dialogar y entablar una conversación donde se tenga que comercializar un bien inmueble. De hecho, se podría decir que casi todas las compañías inmobiliarias que ofrecen este tipo de servicios necesitan un agente que opere de la forma correcta para que colabore con la administración, legalidad y cumplimiento de todo lo que sea necesario y se requiera para tener éxito en dicha negociación. Por lo tanto, estas personas deben cumplir con un contrato específico llamado contrato de corretaje.
¿Qué es el contrato de corretaje inmobiliario?
En primera instancia se debe saber que el corretaje inmobiliario significa la intermediación que ofrece un tercero, el cual pone en contacto al vendedor de un inmueble con el posible comprador, y esto también aplica en el caso de los arriendos. La persona intermediaria se conoce como agente inmobiliario o corredor; algunas personas suelen llamarlo comisionista.
Ahora bien, el contrato de corretaje inmobiliario permite que se gestione correctamente y con certeza jurídica toda la negociación. Esto consiste en un acuerdo entre las partes interesadas en el bien raíz para definir los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
¿Quién puede realizar un corretaje inmobiliario?
Para desempeñar esta labor, la persona encargada tiene que encontrarse capacitada en ventas de inmuebles y arrendamientos, por ello, debe estudiar lo suficiente para aprender todo lo necesario sobre bienes raíces en relación con la comercialización de los mismos, además, debe encontrarse resguardada con el Código de Comercio para poder aplicar sus conocimientos, pues es necesario que sean regulados por entidades legales del país, ya que de lo contrario, se podrían generar graves problemas o estafas indeseables.
Regulación del contrato de corretaje
Según las leyes colombianas, este contrato está regulado por el Código de Comercio, estipulado entre los artículos 1340 a 1353. Allí se explica que el comisionista es aquella persona que intermedia en una negociación, es decir, un tercero que busca acercar al propietario de un inmueble, a su comprador o a su posible arrendatario.
En el artículo 1340 del Código de Comercio se afirma que un corredor, es aquella persona que posee suficientes conocimientos que se relacionan con el mercado, donde a su vez es encargado de la realización de diferentes tareas con el fin de gestionar un negocio comercial y que se pueda, al fin y al cabo, gestionar el vínculo entre las partes interesadas.
¿Es necesario que el contrato sea escrito?
Este contrato puede ser verbal o escrito y no requiere algún protocolo para su validez. No obstante, se recomienda hacer un documento escrito por parte de la compañía inmobiliaria en el cual se definan las responsabilidades, pero sobre todo, certifique que dicho corretaje posee las cualidades necesarias para ejercer su trabajo adecuadamente.
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