Nuevo subsidio familiar de vivienda
El 15 de septiembre del año 2020 el gobierno sacó un nuevo decreto (Decreto 1233) donde se crea un nuevo subsidio en el que el rango de viviendas a las que se puede aplicar va hasta 438 millones de pesos, ampliando así las viviendas a que se pueden postular.
Incluso si una familia desea comprar una segunda vivienda, lo podrá realizar si cumplen con las condiciones establecidas en el decreto.
La diferencia de este nuevo sistema es que se puede comprar una vivienda que no sea de interés social, habrá 100.000 cupos que se entregarán hasta 2022 y la postulación se realiza mediante la entidad bancaria de preferencia de la persona al momento de solicitar un crédito hipotecario.
El subsidio familiar de vivienda es una figura común en Colombia en la que el Estado aporta en especie o en dinero, al hogar beneficiario, que no debe ser restituido y sirve para facilitar la adquisición de una vivienda, la construcción de una propia o el mejoramiento de la misma.
En casos muy específicos se permite que las familias de poblaciones vulnerables como:
- Afectados por situaciones de desastre o calamidad
- Damnificados por atentados terroristas
- Desplazados
- Población de acogida
- Víctimas de actos terroristas
Puedan hacer uso de este subsidio para la compra de una vivienda usada e incluso se incluye la modalidad de arrendamiento.
Los Departamentos, Municipios y Distritos desarrollan entre otras actividades la gestión y promoción de recursos complementario, sirviendo como entes reguladores que garanticen la adecuada utilización de los subsidios familiares de vivienda.
Subsidio Familiar de Vivienda aplicable al canon mensual
A su vez, también existe este tipo de aporte estatal en dinero que puede ser utilizado en contratos de arrendamiento y arrendamiento con opción a compra. Se otorga una sola vez al beneficiario y se entrega en forma periódica o anticipada. Este debe ser destinado a cubrir un porcentaje mensual del canon de arrendamiento permitiéndole al arrendatario una solución de vivienda de interés social.
¿A quiénes se otorgan los subsidios familiares de vivienda?
Son aplicables los hogares conformados por una o más personas de un mismo núcleo familiar como:
- Cónyuges
- Uniones maritales de hecho
- Parejas del mismo sexo
- Grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad.
- Hogar Unipersonal
- Menores de edad cuando ambos padres han fallecido, desaparecido o privados de libertad o de la patria potestad.
Podrán postularse para la asignación de estos recursos hogares que carezcan de los recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una solución de vivienda de interés social cuyos ingresos mensuales no sean superiores o equivalentes a cuatro salarios mínimos y que cumplan con los requisitos establecidos.
¿Cuáles son los requisitos generales?
Existen una serie de características con las que debe cumplir el hogar para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda, que están compiladas en el Decreto 1077 de 2015, entre ellas:
- Ingresos mensuales del hogar no superiores a cuatro salarios mínimos
- No ser propietarios de una vivienda
- Si no es beneficiario de algún otro subsidio familiar de vivienda
- No estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo
- Contar con un crédito aprobado para la adquisición de la solución de vivienda
Los aspirantes a este programa deberán realizar aportes representados en ahorro, para reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda de interés social, el ahorro previo realizado será calificado y otorgará un puntaje al proceso de calificación para obtener este subsidio. El ahorro puede ser mediante una o varias modalidades como cuentas de ahorro, aportes periódicos o una cuota inicial.
El gobierno brinda atención a los hogares de la población de menores recursos, durante las fechas que se divulgan a través de las Cajas de Compensación Familiar u oficinas del FNA del país, informando lo pertinente sobre procedimientos El, condiciones y otras preguntas frecuentes.