Una de las cosas que más incomodan a un inquilino es que le suban el monto del alquiler. En Colombia esto es muy normal, y existen casos en donde el huésped no está obligado a aceptar que le suban el arriendo. Todo depende de las condiciones en las que se de este hecho.
Aquí se mostrará cuáles son los casos en donde el inquilino tiene la opción de negarse o no a aceptar un ajuste de un alquiler.
Cuándo se puede negar
- En el caso de que el dueño anunció el aumento del arriendo a través de un medio donde no quede constancia, como vía telefónica.
- Hay casos donde a quien le notifican el aumento de la renta al inquilino no es el propietario. La única persona que puede hacer un ajuste es el propio casero, o alguien que posea una autorización del mismo.
- Existen casos en donde los dueños quieren hacer un reajuste antes de lo establecido del contrato, basándose solamente en que otros arriendos están muy elevados.
- Por último, donde el dueño quiera cobrar, con carácter retroactivo o haciendo un cálculo erróneo, o los atrasos de la actualización del IPC.
Cuándo no se puede negar
- También hay casos en donde el inquilino no puede tener ninguna objeción de negarse al aumento del alquiler. A continuación se mostrarán cuáles son esos casos.
- En el caso que el dueño notificó al huésped con antelación y de forma indiscutible la voluntad de terminar el contrato por finalizar la duración y se pretenda extender el arrendamiento.
- Por último en el caso que el propietario de forma indiscutible la actualización del alquiler en cada anualidad del contrato. Donde se tiene que calcular de forma correcta el importe conforme al IPC o al sistema pactado en el contrato.