¿Un propietario puede modificar el contrato de arrendamiento?

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Todo contrato posee su valor legal, moral y ético, pues el que va a regular cuáles son las cláusulas que cada parte debe cumplir obligatoriamente. No solo es importante realizarlo ante un negocio empresarial, sino también en cualquier ámbito donde se necesite justificar, certificar y validar un acuerdo consensuado.

Es necesario que cada contrato –en este caso de arriendo- esté avalado por las leyes pertinentes, es decir, la Ley 820 de 2003 de Arriendo y Vivienda Urbana y el Código Civil de Colombia. Ya que, ellas son las que van a permitir entablar un acuerdo legal sobre las querencias y condiciones de cada parte. Bien sea, en relación al canon mensual, derechos y deberes de ambos.

¿El contrato se puede modificar?

Sí. Pero no es un proceso sencillo. Ya que, se tiene que crear un contrato de modificación para poder darle el cambio que se quiere. Es decir, en sí mismo no se puede hacer ningún tipo de cambio en relación a las querencias, pues no se consideraría un acto legal en Colombia. Lo más conveniente es realizar otro con las nuevas condiciones sin exonerar el que ya se tiene. Así como también es necesario saber que dicha corrección requiere el consentimiento de ambas partes.

¿Qué es la modificación de un contrato?

Es un cambio que se quiere realizar por disgusto de alguna condición del contrato ya realizado. Sin embargo, en el caso de los arrendamientos, esta modificación debe ser consensuada, es decir, ambas partes obligatoriamente tienen que estar de acuerdo con los cambios previstos. Por lo tanto, un contrato no puede estar bajo la tutela de una sola parte –arrendador- ya que, las condiciones y términos han sido propuestas por el inquilino y el que arrienda.

Pero, uno de los dos puede proponer dicha modificación donde los dos puedan ejercer la justicia, sus derechos y deberes. Y así, ambos aceptan la modificación que se quiere realizar. De otra manera, fácilmente se puede demandar ante las autoridades competentes por una modificación contractual sin previo aviso.

¿Qué dice la ley colombiana?

Toda modificación de un contrato debe estar avalada por las leyes y reglamentos que se relacionen con los arriendos en Colombia, como lo son la Ley 820 de 2003 y algunos artículos del código civil, pues son las jurisdicciones que se encuentran en vigencia. Así que, las mismas afirman que se puede realizar siempre y cuando:

  • Tanto el inquilino como el arrendador se encuentren de acuerdo ante tal cambio.
  • El nuevo contrato esté avalado por las leyes correspondientes.
  • No se expire el contrato original. Es decir, no puede ser desechado o restarle menor importancia.

La importancia de la letra pequeña

En dado caso de que el propietario afirme que se encuentra en plena autorización para corregir el contrato de arriendo, el mismo tiene la potestad de agregar la letra pequeña a algunas condiciones, y, muchas veces son términos que el inquilino no desea. Por consiguiente, el consentimiento es uno de los aspectos fundamentales que debe existir en cualquier ámbito de la vida, sobre todo cuando son contextos negociables

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