En Colombia, desde el año 2003 la Ley 820 establece que los cánones de arrendamiento en el país pueden aumentar en un porcentaje que corresponda al dato de inflación causada en el año que acaba de terminar. En el caso de este año, los arriendos podrán aumentar solo hasta el 1,6 por ciento.
Este dato suele ser de gran importancia para la sociedad colombiana, ya que en este país cerca del 44% del total de los hogares urbanos habita en viviendas arrendadas.
Este aumento solo corresponde al canon de arriendo de vivienda, más no para contratos de inmuebles cuyo uso sea comercial, cuando es así el ajuste debe acordarse entre las partes involucradas al momento de realizar el contrato y durante la vigencia del mismo.
¿Cuándo se puede aumentar el canon de arrendamiento?
El incremento antes mencionado solo se puede efectuar al cumplir 12 meses contados desde el inicio del contrato y cada 12 meses después del último incremento.
Este aumento es legal siempre y cuando el valor del arriendo luego del ajuste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o el espacio que se encuentre en arriendo (como puede ser una habitación, puesto de estacionamiento o bodega).
El incremento del canon se realizará de acuerdo con la legislación que indica las siguientes normas a seguir:
- Si el inmueble es urbano y está destinado a vivienda, el canon se ajustará en el momento de la renovación y el porcentaje de aumento dependerá de la fecha que se haya celebrado el contrato.
- Para aquellos contratos previos al 10 de julio del 2003, el canon se ajustará en un porcentaje igual a la meta de inflación proyectada para el año 2021, la cual fue fijada por la Junta Directiva del banco de la República en un 3%, porcentaje que será utilizado para aumentar los cánones de arrendamiento de los inmuebles de vivienda cuyos contratos se hayan suscrito con anterioridad a la Ley 820 de 2003.
- Para cánones fijados después del 10 de julio de 2003 se realizará un ajuste igual a la inflación causas el año anterior, es decir, el 1,61% según el Índice de Precios al Consumidor del año 2020.
- Las nuevas tarifas de alquiler establecidas no pueden superar el 1% del valor comercial de los inmuebles arrendados, como se indicó previamente. No obstante, en este contexto, dicho valor no debe sobrepasar el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente del inmueble.
El ajuste de las cuotas de administración para inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal será decidido por la Asamblea de Copropietarios. Dicho monto se determina aplicando el coeficiente asignado a cada inmueble en relación con el presupuesto aprobado para el año 2021, cubriendo así todos los inmuebles de la copropiedad.
Adicional a esta legislación, el Gobierno Nacional, decretó el 31 de diciembre de 2020 que para los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales no formados y formados con vigencia del 01 de enero de 2020 y años anteriores, tendrían un aumento del 3% en el 2021. Pudiendo saber, con este reajuste los nuevos valores de los inmuebles para el presente año.
¿Cómo prepararse para ello?
Conociendo esta información ya se puede saber con anterioridad como arrendador y arrendatario para estos ajustes anuales.
Como arrendatario es importante ajustar el contrato y mantener un contacto fluido con el inquilino, recordándole con regularidad el mes en el que será el aumento para evitar conflictos entre las partes.
Y en el papel del arrendador, la planificación y la proyección financiera debe ser su mejor amigo para poder cumplir con las obligaciones adquiridas, además de permanecer en un sitio agradable para vivir.