Una situación de desalojo puede presentarse por una diversidad de motivos que pueden ser legales o ilegales acorde al contexto en el que se desenvuelve el problema. En muchas ocasiones, los contratos presentan la fecha de caducidad, por lo que el arrendatario posee un lapso de tiempo para poder desalojar el inmueble, y si el mismo no corresponde y no respeta lo acordado, el propietario puede actuar bajo la Ley 820 de 2003 para desalojar al individuo.
Sin embargo, existe la posibilidad de que por cuestiones ajenas el arrendatario sea desalojado en una fecha no acordada en el contrato, donde el propietario incumple con las normas establecidas en la ley expuesta anteriormente.
En la actualidad han existido una cantidad de desalojos ilegales por el desenvolvimiento pandémico a nivel mundial del Covid-19. Siendo una de las primeras razones para incumplir con los derechos de los inquilinos en Colombia y ser rechazados a tener una vivienda digna en la que puedan habitar tranquilamente.
Por consiguiente, el virus Covid-19 hizo que muchas de las personas perdieran el trabajo, y así se incrementará una deuda a la mensualidad del alquiler del inmueble.
Ante tal situación, muchos de los propietarios llegaron a un acuerdo que fuese conveniente tanto para el arrendatario como para el arrendador, sin embargo, otros decidieron desalojar sin razón y sin carta a los inquilinos.
¿Qué hacer ante una situación de desalojo?
En primera instancia, se debe tener en cuenta que un desalojo a la fuerza es un hecho ilegal en el país. Así mismo, el arrendado no puede cohibir de acceso a una vivienda al inquilino si no existe alguna razón legal o acordada para hacer el dicho acto de abandono del inmueble.
Según la Ley 820.2003 de arredramiento en Colombia, se debe cumplir con las normas y obligaciones planteadas en este código. Ya que, dentro del contrato existe una fecha de expedición que debe ser cumplida en ambas partes, puesto que fue un acuerdo firmado bajo la ley que obligatoriamente debe ser cumplida.
¿Es legal o ilegal el desalojo?
De acuerdo con lo que expone la Ley 820 de 2003 el desalojo puede ser considerado legal si el contrato ha cumplido con la fecha propuesta que ambas personas acordaron. El propietario tiene la obligación de esperar un tiempo adecuado para que el arrendatario tome acción y pueda mudarse con calma.
Sin embargo, pueden ocurrir casos desfavorecedores donde el arrendador exija de forma agresiva y mediante presión el desalojo habitacional del inquilino. De ser realizado de esta forma se considera totalmente ilegal. Es entonces, cuando el arrendatario puede accionar ante la búsqueda y ejecución de una demanda para exigir sus derechos y deberes como inquilino del inmueble.
Normalmente, se debe esperar un tiempo determinado para que el arrendatario tenga la posibilidad de buscar otra opción para alquilar y de organizar la mudanza correctamente.
Ahora bien, si el propietario posee una razón válida y argumentada donde se explique el porqué y el motivo de desalojo junto con una carta judicial que exija la partida del inquilino, entonces, se consideraría legal y el arrendatario deberá cumplir con los requerimientos de la ley.