Secuestro y embargo de un inmueble: ¿Cómo afecta el arrendamiento?

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Cuando se realiza un contrato por cualquier tipo de negociación y se exponen los bienes como medio de garantía para cumplir con lo requerido, suelen ocurrir inconvenientes cuando estas obligaciones pactadas y acordadas no son cumplidas y mucho menos ejecutadas correctamente, haciendo que el centro del problema sea el secuestro y embargo de un determinado inmueble.

Este proceso judicial puede ocurrir bajo cualquier instancia hasta que el deudor pueda responsabilizarse por los hechos, pero, ¿qué sucede cuando en el inmueble vive un arrendatario? Esto es algo completamente diferente y a continuación le mencionamos de qué manera este proceso puede alterar el acuerdo contractual, ya que el hecho de que una propiedad se encuentre arrendada no impide que se pueda llevar a cabo el secuestro y embargo.

¿Cómo procede un secuestro y embargo de inmueble arrendado?

En primera instancia se debe explicar brevemente qué es un secuestro y embargo, cómo procede y cuándo se puede realizar para así entender con mayor facilidad la influencia que posee en un contrato de arrendamiento.

El embargo y secuestro de bienes es una forma judicial que tiene el acreedor a su favor para solicitar el pago de una deuda. Básicamente, es una medida que garantiza el pago del mismo. Este proceso funciona cuando las autoridades afirmaron la solicitud para proceder a embargar y secuestrar los bienes de una propiedad. En estos casos, no importa la posición en la que se consiga la propiedad, el procedimiento legal y judicial seguirá en pie por el incumplimiento y creación de una nueva deuda.

Por lo tanto, el secuestro y embargo afecta al arrendador y al arrendatario, puesto que este proceso no impide que se cumpla a cabalidad el acuerdo contractual pactado inicialmente.

¿Este proceso puede hacer que finalice el contrato de arrendamiento?

Este proceso judicial para garantizar el cumplimiento de una deuda, aunque afecte al arrendamiento, no es una causa para culminar el contrato realizado junto con el arrendatario. En primera instancia, porque la persona que arrienda no tiene absoluta culpa, y segundo lugar, porque según las normativas legales de Colombia, es decir, el código Civil y la Ley 820 de 2003 de Arrendamiento y vivienda Urbana, no aceptan dicho factor, por tanto, no es legal la culminación contractual bajo este contexto.

Aunque en las normativas legales de Colombia que se relacionan con el arrendamiento no existe un apartado específico para la solución cuando hay un secuestro y embargo, la Corte Suprema lo deja explicado de forma clara y concisa, afirmando que al momento que ocurra tal situación el arrendador no puede culminar el contrato el arrendamiento, ya que de manera contraria estaría irrespetando las normas descritas por el mismo. El propietario tiene que velar por el bienestar del arrendatario con relación a seguir prestando un espacio para vivir.

Por otro lado, el Código Civil argumenta y expresa que cuando sucede un embargo y secuestro, el acreedor del arrendador tiene que subsistir el arriendo, es decir, seguir cumpliendo con los derechos y deberes que tiene como propietario y arrendador de un inmueble. En tal caso, otra posible opción es que el arrendador sea sustituido, pero más no modificado, prorrogado o renovado el contrato, pues el mismo tiene que mantenerse en ejecución. Es recomendable como inquilino exigir comunicación al respecto para evitar futuros conflictos.

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