Los contratos legales existen por una determinada razón, la cual es orientar y coordinar un acuerdo consensuado por ambas partes, es decir, el arrendador y el arrendatario. Allí, se debe expresar de forma escrita u oral las condiciones, obligaciones, responsabilidades, derechos y deberes del inquilino y, también, el que se dedica a alquilar la propiedad. Pues son factores legales que deben ser manifestados para evitar ciertos problemas que podrían surgir a través del tiempo.
Durante la estancia del inquilino en la vivienda pueden ocurrir inconvenientes que conlleva a decidir por parte del arrendador dar por cancelado el contrato de arriendo. Pues se cree que puede ser la mejor decisión antes de que las cosas se salgan de control. Pero, ¿Se considera legal? ¿Cualquiera podría dar por terminado un documento legal que exprese las condiciones de convivencia?
¿Qué es un contrato de arrendamiento?
La ley 820 de 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana de Colombia, expresa que un contrato es un documento escrito u oral donde dos personas o más contraen ciertas obligaciones, normativas y responsabilidades relacionadas con el arriendo. Por consiguiente, el mismo debe contener las condiciones consensuadas para poder habitar una propiedad inmobiliaria.
Un contrato de arriendo es sumamente importante, ya que es un elemento institucional exigido por la ley para dar pie a un acuerdo legal ante una acción que se vaya a realizar. Así que, el cumplimiento de la misma es fundamental en todos los aspectos posibles.
¿Se puede cancelar un contrato de arriendo en Colombia?
La ley de arriendo en Colombia (820.2003) explica sobre varias causales legales para dar por terminado un contrato de arrendamiento. También, lo expresa el artículo 2008 del Código Civil de Colombia. Por lo tanto, se puede cancelar por cuatro razones en específico:
- Por destrucción y descuido de la propiedad arrendada.
- Por la expiración de tiempo.
- Por incumplimiento de los derechos del arrendador según las normativas expresadas en el contrato.
- Por la sentencia de las autoridades competentes para culminar dicho contrato.
- Irresponsabilidad del canon mensual de arriendo.
¿Qué dicen las leyes?
Según el Código Civil de Colombia, específicamente el artículo 1990 expresa que se puede terminar un contrato de forma casual cuando el arrendador posee ciertos derechos sobre el arrendamiento, pues su propiedad y en su decisión prevalece un peso importante. Así que, el arrendatario es culpable en su totalidad cuando el mismo ha mantenido el inmueble en mal estado y de forma descuidada. En dado caso que no se pueda llegar al arreglo adecuado, deberán intervenir las autoridades competentes, tales como el tribunal, para poder mediar los inconvenientes previstos.
Por otro lado, es importante resaltar que la cancelación de un contrato de arriendo, debe ser notificada con un tiempo anticipado. El inquilino posee el derecho de saber y organizar la ida a su nueva estancia. Según el Código Civil de Colombia, específicamente el artículo 2009, dice que todo contrato debe tener un tiempo de duración estimado, y que, en dado caso se quiere dar por terminado antes del a fecha pautada debe ser avisado al inquilino con un tiempo mínimo de tres (3) meses para que el mismo pueda planificar su vida.