En Colombia la compra de inmuebles era mucho más factible hace algunos años. El poder adquisitivo era más estable y abundante como para obtener una vivienda propia en un lapso de tiempo estimado. Sin embargo, a través del tiempo esta idea de comprar una propiedad nueva se ha convertido en un acontecimiento difícil por diferentes factores: económicos, políticos y sociales. En sustitución a ello, surgieron los arrendamientos con una mayor fuerza en los últimos años. De hecho, se podría decir que más del 60% de los colombianos viven en arriendo en diferentes estratos.
Esto se trae a colación para entender el contexto de donde provienen tantas herencias de inmuebles en la actualidad. Y sumando a ello, por lo general los colombianos en el presente tienden a alquilar, entonces nacen problemas legales entre los nuevos dueños de la propiedad y los inquilinos que se encuentran habitando la misma.
¿Qué sucede con el inquilino cuando la propiedad se encuentra en proceso de sucesión?
Se debe tener en cuenta que cuando sucede un proceso de sucesión es porque el inmueble se encuentra dentro de una herencia que tiene que ser debatido por medio de normativas, es decir, se trata de una propiedad que ha sido heredada por un tutor legal. Generalmente son varios los involucrados dentro del proceso de sucesión. Bajo esta perspectiva suelen suceder muchos eventos cuando existe un inquilino de por medio desde antes que el titular falleciera.
Normalmente son:
- Existe un único dueño que desea vivir rápidamente en el inmueble.
- Desalojo imprevisto del arrendatario.
- Varios son los que esperan la herencia de la propiedad. Por lo tanto son muchos los dueños que tienen dicho inmueble. El inquilino no forma parte legalmente de todo este contexto descriptivo a menos que, estas personas quieran desalojarlos de forma ilegal. Allí, el arrendatario debe hacer valer sus derechos.
Estas circunstancias suceden cuando no existe claridad legal, por lo que se forman situaciones incómodas y hasta ilegales donde sólo y únicamente podrían intervenir las autoridades competentes.
Según las normas de Colombia tal como la Ley 820 de 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana junto con el Código Civil, afirman que cuando una vivienda se encuentra en proceso de sucesión no existe posibilidad de que los nuevos dueños desalojen al inquilino, ya que, legalmente esto formaría parte de una infracción que fácilmente es sancionada por las autoridades si el inquilino decide demandar.
Por consiguiente, el arrendatario debe permanecer en la vivienda sin problema alguno con la condición de que el contrato siga en vigencia tal cual como lo dejó el fallecido. Es decir, cumpliendo con las mismas obligaciones, responsabilidades y deberes. De otra forma, los herederos pueden de forma sencilla demandar por incumplimiento de contrato de arrendamiento, lo cual es desfavorable para todos.
Lo más sensato es que dichas personas respeten el contrato y se repartan entre todos el canon mensual que el arrendatario cancela mensualmente.