¿Qué sucede con el contrato de arrendamiento cuando el arrendador fallece?
El contrato de arrendamiento es un elemento fundamental en el proceso de alquiler. el que va a certificar y validar las cláusulas que se expusieron de forma consensuada entre arrendador y arrendatario en su momento. Por lo tanto, es un documento legal que no puede ser ignorado bajo ninguna circunstancia.
Sin embargo, durante el tiempo de estancia pueden ocurrir un sinfín de acontecimientos que hacen dudar de la procedencia del contrato de arrendamiento. Sobre todo, porque generalmente no se conocen en su totalidad qué dicen las normativas legales sobre los alquileres tal como la Ley de Arrendamiento y Vivienda Urbana 820 de 2003 y el Código Civil de Colombia.
Una de las peores situaciones, es cuando ocurre la muerte del arrendador, ya que en ese momento el arrendatario se ve un desequilibrio legislativo. No obstante, para estos tipos de acontecimientos existen soluciones.
¿Qué pasa legalmente cuando el arrendador fallece?
En primera instancia, se debe saber que al momento en que fallece el arrendador el contrato no tiene por qué desaparecer o darse por culminado.
Esto tiene como consecuencia la carencia legal en las normativas tales como el Código Civil, Código de Comercio y por supuesto, la Ley 820 de 2003. Pues resulta que no existe la explicación de qué hacer ante el fallecimiento del arrendador y, mucho menos cómo se debe proceder con el contrato de arrendamiento.
Por lo tanto, el contrato sigue estando en pie y bajo ninguna circunstancia se puede renovar, modificar o prorrogar si no se encuentra dentro del lapso de tiempo permitido. El arrendador tiene que obligatoriamente seguir cumpliendo con las exigencias que fueron firmadas. No obstante, la única opción que se puede cambiar es la terminación del contrato luego de que el arrendador haya fallecido.
¿Quién se va a hacer responsable del contrato de arrendamiento?
Cuando el arrendador no está presente física y simbólicamente, son los herederos quienes tienen que consolidar el contrato de arrendamiento. No obstante, esto solamente va a proceder luego de la sucesión y solamente cuando el inmueble sea entregado al nuevo propietario. De otra forma, no se puede designar de la propiedad tan fácilmente.
Mientras se cumple el proceso de sucesión y todo lo que involucra una herencia, el arrendatario tiene que seguir cancelando los cánones correspondientes a su mensualidad. No es responsabilidad del arrendatario ver a quién le cancela y como se divide la cuota del mes por el alquiler del inmueble. Esta última situación mencionada le corresponde a los herederos saber solventar; pueden bien sea, dividirse el dinero por la cantidad de personas, o responsabilizar a una persona de gestionar todo lo que se relacione con el arriendo.
Recomendaciones
Todo arrendatario debe encontrarse al tanto de la vigencia contractual y todo lo que compete, ya que, si los herederos quieren que el mismo desaloje el inmueble, de forma inmediata el arrendatario tiene que comenzar a hacer valer sus derechos. Más aún cuando existe carencia legislativa para solventar dicho acontecimiento.
De igual forma puede que sea necesario que este tipo de situaciones se dialogue con el arrendador antes de firmar un contrato de arrendamiento, ya que a partir de allí, se puede encontrar una solución.