¿Qué hacer si el arrendador o la inmobiliaria no quiere recibir el inmueble?

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Entregar un inmueble al finalizar un contrato de arrendamiento debería ser un trámite sencillo: entregas las llaves, firmas el acta y das cierre a tus obligaciones como inquilino. Sin embargo, muchos arrendatarios se encuentran con una situación inesperada: el propietario no aparece, no recibe el inmueble o simplemente se niega a firmar la entrega, lo que genera dudas sobre qué hacer si el arrendador no recibe el inmueble.

Esta situación genera incertidumbre y puede traer consecuencias económicas y legales, como el cobro de arriendo por días adicionales, reclamaciones injustas o retrasos en la devolución de la garantía. La buena noticia es que la ley colombiana contempla mecanismos para protegerte cuando el arrendador no cumple con su deber de recibir el inmueble.

En este artículo te explicamos de forma clara qué hacer paso a paso, cómo dejar constancia de la entrega y qué normas te respaldan para evitar cobros indebidos o problemas posteriores.

¿Por qué el arrendador o la inmobiliaria no quiere recibir el inmueble?

Las razones más comunes incluyen:

Daños o deterioro del inmueble

El arrendador puede intentar negarse esperando que el inquilino repare daños o asuma costos que no siempre son su responsabilidad.

Deudas pendientes

Cánones atrasados, servicios públicos sin pagar o cuotas de administración.

Incumplimientos del contrato

Fechas de entrega fuera del plazo pactado o falta de paz y salvo.

¿Qué dice la ley si el arrendador no recibe la vivienda?

La Ley 820 de 2003, que regula el arriendo de vivienda urbana en Colombia, establece que:

¿Qué hacer paso a paso si el arrendador se niega a recibir el inmueble?

1. Registra el estado real del inmueble

Toma fotos, videos, inventario, medidores, puertas, llaves, accesorios y cualquier detalle relevante. Estos elementos son tu prueba de buena entrega.

2. Haz una notificación formal de entrega

Envíala por WhatsApp, correo electrónico o correo certificado, indicando:

Guarda todos los comprobantes de envío y capturas como soporte.

3. Preséntate en el inmueble para entregar presencialmente

Hazlo en la fecha pactada y registra tu presencia:

4. Solicita la entrega provisional ante el Inspector de Policía 

La entrega provisional es un mecanismo legal diseñado para proteger al inquilino cuando el arrendador o la inmobiliaria se niegan a recibir el inmueble al finalizar el contrato. A través de este procedimiento, la restitución se realiza ante una autoridad competente, garantizando un cierre formal y válido del arrendamiento.

Para solicitarla, acude a la Inspección de Policía más cercana y presenta:

El inspector podrá recibir el inmueble sin la presencia del arrendador y emitir una constancia oficial, documento que acredita que cumpliste con tu obligación de restitución.

5. Guarda la constancia oficial

Este documento te protege de:

Recomendaciones finales al terminar un contrato de arrendamiento

Preguntas Frecuentes:

¿Qué pasa si el arrendador no es el propietario del inmueble?

Muchos contratos se firman con un arrendador no propietario (administrador, apoderado o inmobiliaria).
Legalmente:

  • El contrato sigue siendo válido.
  • Esa persona está obligada a recibir el inmueble.
  • No podrás entregar la vivienda directamente al dueño si el contrato fue firmado con un tercero.

¿Qué pasa si dejas el inmueble sin que el arrendador lo reciba?

Evitar dejar el inmueble sin una entrega formal es clave. Hacerlo puede generar:

  • Cobros de arriendo adicionales
  • Procesos de restitución
  • Retención o pérdida de la garantía
  • Reclamos o demandas por daños posteriores
  • Reportes negativos en centrales de riesgo si quedan deudas

Nunca abandones la vivienda sin dejar una constancia de entrega.

¿Puede un inquilino negarse a enseñar la vivienda?

Sí, un inquilino puede negarse a mostrar la vivienda. La ley no lo obliga a permitir visitas, salvo que el contrato incluya una cláusula específica sobre ello y siempre respetando horarios razonables y su derecho a la privacidad.

¿Qué pasa si el arrendador me pide el inmueble?

Si el arrendador te pide el inmueble, debe hacerlo por escrito y con el preaviso mínimo de 3 meses que exige la Ley 820 de 2003. Además, solo puede solicitarlo por las causales permitidas por la ley (venta, uso propio, mora, incumplimientos, etc.). Si no cumple estos requisitos, la solicitud no es válida

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