El subarriendo en Colombia y cualquier parte del mundo puede convertirse en un dolor de cabeza si no se conocen muy bien las leyes que rigen y regulan dicha acción. En este caso, para entender el procedimiento, es necesario acudir a la Ley 820 de 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana junto con el Código Civil de Colombia.
Ahora bien, todo contrato de arrendamiento debe contener un apartado donde se estipule y explique de forma clara y concisa todo lo relacionado con el subarriendo. Es necesario que dicha cláusula se adhiera al documento legal, para evitar malos entendidos.
¿Cuándo se puede subarrendar en Colombia?
En el apartado donde se estipulan las condiciones bajo las cuales se va a arrendar el inmueble, tiene que existir la explicación breve de los intereses del arrendador. Es decir, todo va a depender de qué es lo desea hacer el propietario, ya que en la Ley 820 de 2003 no se aprecia con claridad la legalidad de subarrendar.
Se debe tener en cuenta que este proceso solo podrá ser realizado, mientras el arrendador autorice y conozca las consecuencias que conlleva esto; de otra forma, no se podrá, pues solo el dueño del inmueble es quien puede tomar decisiones bajo la comunicación con el arrendatario.
¿Cuándo es ilegal subarrendar?
Se convierte en un hecho ilegal cuando el arrendador no da la autorización para que el arrendatario subarriende un espacio del inmueble. De hecho, en la Ley 820 de 2003 de Arriendo y Vivienda Urbana se prohíbe rotundamente el subarriendo ejecutado a espaldas del propietario de la vivienda. Por lo tanto, no es posible que un arrendatario bajo sus intereses subarriende el inmueble sin haber tenido el consentimiento del arrendador en primera instancia.
¿Qué se puede hacer si el arrendatario subarrienda sin autorización?
Esta situación es delicada porque ya existiría un tercero que puede salir perjudicado en todo el malentendido provocado por no acatar las decisiones del dueño del inmueble. Como arrendador, bajo estas circunstancias lo más recomendable es una reunión donde se pueda entablar un acuerdo con el subarrendatario, por ejemplo, dar un lapso de tiempo para su desalojo, mientras tanto, el arrendatario no podrá recibir dinero, pues es un acto ilegal.
Por otro lado, el arrendador fácilmente puede levantar una demanda por incumplimiento contractual en contra de quien tiene arrendada la propiedad, pues este individuo no tiene facultad para realizar esta actividad que perjudica al arrendador y la persona que quiso subarrendar. Ante tal situación también es posible que por el incumplimiento ejecutado el arrendador pueda dar por terminado el contrato de arrendamiento, cumpliendo con el proceso correcto para que no se cometan infracciones en dicha decisión.
Dentro del sinfín de posibilidades, es probable que el propietario quiera desalojar al arrendatario, y para ello, tiene que dar un aviso previo de tres meses de anticipado para que este pueda irse de su inmueble sin problema alguno. Es necesario siempre argumentar el por qué, aunque sean obvias las razones.
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