El contrato de arrendamiento es la parte fundamental antes, durante y luego del arrendamiento. Pues allí, se centran todas las condiciones pactadas por el arrendador y el arrendatario. Desde el registro de las fechas de llegada y salida, hasta las obligaciones y responsabilidades que juega cada uno. Claro está, que el contrato debe ir avalado por las leyes estatales, en este caso, es la Ley 820 de 2003 aplicada para los arrendamientos y viviendas urbanas.
Durante la estancia del arrendatario en la propiedad, puede suceder un sinfín de cosas que acorde a la situación se debe investigar cómo se puede y debe solventar. Todas las posibles soluciones son encontradas en las leyes colombianas, así que, no existe ningún problema que no se pueda resolver. Un ejemplo claro de esto, es no saber qué hacer ante el fallecimiento del propietario, puesto que, normalmente este tipo de acontecimientos no son muy frecuentes. Entonces, surgen preguntas como ¿Qué pasa con el contrato? ¿Se puede seguir habitando el lugar?
¿Qué pasa cuando fallece el propietario?
En Colombia, lamentablemente este tema no está explícitamente escrito en las leyes de arrendamiento y vivienda urbana. Por ende, no se considera regulado por los entes institucionales, puesto que ni el Código Civil, el código de comercio, ni la Ley 820 de 2003 abarcan esta situación que puede suceder a muchos inquilinos que habitan en el país. Por ser desenvueltos los acontecimientos de esta manera, el contrato no muere con los contratantes
Por ello, la muerte del arrendador no implica ningún cambio ni culminación del contrato, es decir, que el mismo sigue en curso. Lo que conlleva a que el inquilino siga cumpliendo con las obligaciones y responsabilidades expuestas en el contrato.
Por consiguiente, se considera que la muerte no es la causa legal para terminar con el contrato de arrendamiento. Tal vez, se podría regular tales acontecimientos.
Si fallece el arrendador
El contrato, como se explicó anteriormente, sigue en pie. Por lo que el arrendador debe ser cubierto por los herederos, es decir, sus hijos, esposo (a), sobrino o la persona sucesora del mismo. Sin embargo, es poco lo que se puede solucionar hasta que no se realice y culmine el proceso de sucesión y se determine a quién o no le pertenece el inmueble. Luego que culmine la herencia, entonces el nuevo dueño debe figurar y ser la autoridad para controlar todo lo que conlleva el arrendamiento.
Mientras tanto el arrendatario como es una persona natural debe seguir cumpliendo con sus obligaciones y responsabilidades en la estancia de la propiedad. Pero, mientras el proceso legal de sucesión culmine, lo más recomendable es que la cuota mensual no sea cancelada a ninguno de los herederos, sino más bien, se consigne a un banco para que sea legítimo y cobrado correctamente. Así mismo, el arrendatario no se involucra en ninguna situación incómoda y puede seguir viviendo en la propiedad si así se desea.
¿Qué pasa si muere el arrendatario?
Este caso suele ser menos común y más complicado de solucionar, puesto que desaparece la persona que se hacía responsable de las condiciones del contrato e inmueble. Sin embargo, el arrendador no puede terminar el contrato con el arrendatario central, pero sí con sus herederos. Y estos deben asumir con los pagos mensuales correspondientes.
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