Un secuestro y embargo de inmuebles arrendados se produce en el momento que el propietario es demandado en un proceso ejecutivo por algún deber que no cumplió. Es importante destacar que los procesos ejecutivos el demandante solicitara el embargo de la propiedad que sea identificada como bien del demandado. Un punto importante es que una propiedad arrendada no impide que pueda ser secuestrada, lo que puede afectar al arrendatario directamente.
Durante un proceso ejecutivo, un juez tiene la autoridad para poder sentenciar el embargo y secuestro de un inmueble que está siendo alquilado. Muchos se preguntan en estos casos qué sucede con el contrato de arrendamiento.
Puntos claves en un secuestro o embargo de inmueble
1. Embargo del inmueble arrendado
El embargo de bienes es una herramienta que un juez ordena para poder proteger los derechos del demandante. El Código Civil colombiano en su artículo 2023, regula lo relacionado con el contrato de arrendamiento, en caso que el inmueble sea embargado. En este caso se sustituirá al arrendador, pero el contrato seguirá vigente de acuerdo a las normas generales que posea dicho contrato, así que lo que aplique en el embargo, también lo será para el secuestro.
2. ¿Qué sucede con el contrato de arrendamiento?
El secuestro de un inmueble que está arrendado no es motivo para la culminación del contrato de arrendamiento. Dicha causa no está estipulada en ninguna ley que regula el arrendamiento. La ley establece que el embargo o secuestro de una propiedad no es causa justificable para terminar con el contrato de arrendamiento, sino todo lo contrario, el legislador tenía el objetivo que el contrato fuera respetado por los propietarios sobrevivientes. Por otro lado, toda persona que recibe el derecho del arrendador por un título lucrativo, tiene el deber de respetar el arriendo.
Posteriormente, si el propietario obtiene el bien, se encuentra en la obligación de respetar el arriendo. Esto significa que el contrato de arrendamiento no sufrirá ninguna modificación debido a que la propiedad haya sufrido de secuestro y embargo.
3. Facultades del secuestre frente al contrato de arrendamiento
El secuestre no es dueño de la propiedad secuestrada, sino un tenedor en calidad de mandatario. El secuestro de bienes tiene las facultades y deberes del mandatario, y tiene que dar cuenta de sus actos al futuro adjudicatario.
En otras palabras, el secuestre es solo un administrador de la propiedad arrendada, y tiene que limitarse a su administración cuando disponga de la ley frente al contrato. Es decir, el secuestre no tiene la autoridad, a menos que exista una causa justificable de poder terminar el contrato de arrendamiento vigente, y en caso de que lo haga, el arrendatario tiene todo el derecho de tomar acciones legales.
En el caso que el secuestre termine deliberadamente con el contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene el derecho de entregar el inmueble, lo que obliga al secuestre a comenzar un proceso de restitución de inmueble, que en caso de que no exista incumplimiento por el arrendatario resultara infructuoso.