Arrendar inmuebles es un negocio muy factible y fácil de trabajar. Puesto que es una forma sencilla de hacer dinero continúo donde, la labor solo trata de mantener organizado y sin fallas el inmueble. Sin embargo, no todo es color rosa, ya que existen una posibilidad de riesgos que el propietario puede correr si no rige sus derechos y deberes por las leyes colombianas. Bien sea, la de arrendamiento y vivienda urbana, específicamente la Ley 820 de 2003, el Código Civil o el Código de Comercio colombiano.
Uno de los mayores riesgos y dudas que el arrendador posee es saber si el inquilino presenta la posibilidad de que el mismo se apropie del inmueble. Siendo este uno de los mayores miedos del arrendador, se explicará brevemente qué sucede con este tipo de acontecimiento.
¿Existe un sustento legal para que el inquilino se apropie del inmueble?
Luego de arrendar por muchos años a un solo inquilino, este acontecimiento no posee sustento legal en Colombia. Ya que, la persona con la que se realizó el contrato recibe en calidad de “préstamo”, así que, no tiene la potestad de reclamarlo como suyo.
Es por ello, que el Código Civil de Colombia define al arrendamiento como un contrato en que tanto el arrendatario como el arrendador deben cumplir las obligaciones y responsabilidades recíprocamente. Mientras uno goza del inmueble el otro –presta- un servicio y paga para poder disfrutar de la propiedad o servicio prestado.
Es decir, que el inmueble es un ente que se otorga a cambio de pago mensual acordado en el contrato, no como una venta inmobiliaria que posea sentido de pertenencia del inquilino.
El alquiler no genera sentido de pertenencia
Entendiendo lo explicado anteriormente, queda claro que el contrato de arrendamiento aclara que es un préstamo a cambio de un pago mensual acordado. Por lo que la posesión queda fuera de contexto en esta situación. Si seguimos lo expresado en el artículo 763 del Código Civil, se dice que la posesión es una determinación que se relaciona con la pertenencia del inmueble, donde el dueño queda apartado de su propiedad para que otra persona reclame el inmueble como suyo. Es decir, que el poseedor es el dueño mientras que el inquilino no puede justificar serlo.
Ya al inquilino administrar mensualmente una cuota al arrendador, se da por sentado de que la propiedad no le pertenece y solo habita en ella hasta que el contrato sea renovado o aplazado.
Requisitos para tomar posesión del inmueble ajeno
En primera instancia, el inquilino debe ocupar ese espacio en calidad de poseedor, es decir, que se apropie del mismo. Sin embargo, como describimos anteriormente, es imposible que un arrendatario se apropie, ya que, la configuración legal no lo permite y el papel del inquilino es solo el que habita el lugar a cambio de un pago. El tiempo de alquiler no es argumento válido ante la ley para adueñarse de un inmueble que no le pertenece al inquilino.
Importancia de los contratos
A la hora de firmar y realizar un contrato de arrendamiento se debe tener en cuenta que las condiciones expuestas deben ser avaladas por la ley y, a su vez, cumplidas por el arrendador y arrendatario. Se recomienda que el mismo sea redactado por escrito asumiendo la responsabilidad de contratar a un abogado que proporcione ayuda jurídica para no culminar en problemas legales. Mientras tanto el contrato verbal puede ser desventajoso puesto que las palabras se las lleva el viento y, solo queda confiar en la conciencia de ambas partes.
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