Cualquier tipo de acuerdo debe ser cumplido pues se trata de entes regidos casi siempre por normativas legales. Generalmente son los contratos quienes hacen formar pactos consensuados que obligatoriamente se deben cumplir, en este caso, los de arrendamiento son regulados por la Ley 820 de 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana junto con el Código Civil y el Código de Comercio.
Sin embargo, muchos son los casos donde el arrendador o arrendatario incumplen con lo acordado en principio. Esto además de ser ilegal y en ocasiones mediado por autoridades es una falta de ética y moral a la palabra que en algún punto se pactó para realizar una negociación. Ante tales irresponsabilidades y en casos específicos se puede solucionar dicho inconveniente mediante una indemnización bien sea a favor del arrendatario o arrendador.
¿Cuándo se recibe una indemnización?
Cuando se realiza un contrato de arrendamiento, además de las cláusulas obligatorias que debe tener, existe un apartado donde se expresa la fecha exacta de la culminación del contrato, el momento en el que el arrendatario debe desocupar el inmueble. Puede ser renovado o prorrogado acorde a las necesidades y deseos del arrendador y arrendatario.
No obstante, muchos inquilinos poseen problemas con el arrendador, bien sea por falta del pago mensual de arriendo, subarriendos no autorizados, entre otros motivos. Esto hace que alguna de las dos partes desee culminar el contrato, aún sin haber llegado la fecha tope que se acordó en un principio. Es allí, justamente ante la terminación del contrato de arriendo justo o injusto en que se debe cancelar una indemnización para la contraparte que decidió culminar.
Otro caso puede ser cuando:
La persona decidió por cualquier motivo terminar el contrato, ante su previo aviso de tres meses de antelación, se da una fecha tope. Si llega esa fecha tope no puede recibir la indemnización, a diferencia si entrega en inmueble antes de lo acordado si puede recibir el pago.
¿Cómo funcionan las indemnizaciones por la culminación de contrato fuera de tiempo?
Cuando se exige la culminación del contrato fuera de la fecha acordada, surgen diferentes tipos de problemas, pues la organización y planificación del arrendador y en muchos casos del inquilino también es válida. Existe un sinfín de personas que viven financieramente por los ingresos de la renta mensual que se tiene, entonces, dar por terminado un contrato así por así, podría desequilibrar por completo la vida económica de alguno de los involucrados.
Es por ello que la Ley 820 de 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana de Colombia afirma que cuando un contrato es culminado fuera de la fecha tope y este no será renovado debe hacerlo bajos dos términos:
- Notificar al arrendatario como mínimo con tres meses de anticipación.
- El pago de una indemnización que equivalga a tres meses de arrendamiento.
El pago de indemnización será efectivo si el arrendatario cumple con la fecha de entrega del inmueble en el plazo fijado por el arrendador; de no cumplirse esto, el arrendatario no tendrá derecho al pago de la indemnización y el arrendador queda habilitado para iniciar el proceso de restitución del inmueble.
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