Incremento del valor del arriendo de vivienda urbana en Colombia

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En Colombia, cada año se espera un incremento en las tarifas de los bienes y servicios. Este aumento, que también afecta el valor del arriendo, es uno de los temas que más llama la atención, debido a que en el país un gran porcentaje de las personas viven en una propiedad arrendada.

El incremento del arriendo de vivienda urbana está descrito en la Ley 820 de 2003. Es un aumento obligatorio que existe por la inflación que el país puede generar durante los 365 días del año.

¿Qué es el incremento anual del arriendo?

Estos aumentos son dirigidos y autorizados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC); esta es una medida de la variación en el precio de bienes y servicios más representativos de consumo en los hogares del país, que se conoce como canasta familiar, y en ella está incluido este incremento.

El IPC afecta el valor del arrendamiento porque este es un aumento que se efectúa cada año con el fin de cubrir las carencias a los arrendadores por la inflación que el país pueda sufrir. El aumento se hace al momento de cumplir los 12 meses contractuales y está estipulado en la Ley de Arriendo y Vivienda Urbana. Cabe señalar que no todos los cánones de arrendamiento incrementan de la misma forma.

¿Cómo se calcula el incremento del arriendo?

Para calcular el aumento, se debe multiplicar el valor del canon de arrendamiento por el porcentaje que se haya incrementado (en el año 2023 el valor del incremento es máximo del 13,12%, cifra correspondiente al IPC del 2022), luego se suma el resultado del canon actual y allí, se presenta el valor correcto del incremento anual de arriendo.

Por ejemplo, si el costo del arriendo es de $1.500.000 x 13,12 % da un total de $196.800, lo cual quiere decir que, el valor correspondiente a este año con el aumento máximo sería de $1.696.800

¿Es necesario que el arrendador notifique el incremento anual?

Sí. Es importante que el propietario comunique de manera escrita el aumento legal que se debe hacer anualmente al inquilino, puesto que es un derecho del arrendatario conocer sobre el incremento y está dictaminado por la ley de arrendamiento.

Por ética y profesionalismo es recomendable tener el consentimiento del arrendatario para empezar a hacer el cobro con el incremento. En dado caso que el inquilino no quiera aceptar, se pueden buscar diversas soluciones. En caso tal de no llegar a un acuerdo entre ambas partes, se deberá dar por finalizado el contrato de arrendamiento.

¿Existe una fecha especial para realizar el incremento anual de arriendo?

Según la normativa que regula el arriendo en Colombia, expresa y afirma que, el valor del aumento no se incrementa el primer día de enero de cada año, sino que se empieza a contar desde el día en que se firmó el contrato de arrendamiento, esto quiere decir que el aumento se hará efectivo al momento de cumplir el año de hacer uso de la propiedad, por ejemplo, si el acuerdo inició el 25 de abril del 2022, quiere decir que el incremento se debe aplicar a partir del 25 de abril del 2023 y así sucesivamente.

En caso tal de que el aumento no se haya realizado en la fecha acordada, por ejemplo, se efectuó el 25 de mayo de 2022, entonces el incremento del 2023 se empezará a cobrar a partir del 25 de mayo de 2023, que es la fecha en la cual se cumplen 12 meses pagando el mismo valor.

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