Cuando se toma la decisión de arrendar en Colombia o cualquier parte del mundo, se debe saber que es necesario que dentro de la negociación exista un contrato. Será la certificación y demostración del acuerdo entre el arrendador y el arrendatario, estableciendo un consenso entre ambas partes para entregar la propiedad y así, el inquilino pueda gozar y disfrutar correctamente del inmueble.
Por consiguiente, un contrato puede ser tipo escrito o verbal, aunque siempre se recomienda que el acuerdo sea escrito, muchas personas le dan utilidad a los contratos verbales para facilitar el procedimiento burocrático que existe en las instituciones.
¿Qué es un contrato verbal? ¿Cuánta validez posee?
Los contratos verbales son exactamente lo mismo que los escritos, con la diferencia que uno es expresado en un documento físico y el otro en solo palabras. Es decir, ambos son basados en el consentimiento tanto del arrendador y el arrendatario para expresar y describir las condiciones, reglas, derechos y deberes de las dos partes. Todo bajo los términos de la Ley 820 de 2003 de Arriendo y Vivienda Urbana en Colombia.
Tanto el contrato escrito como el oral poseen validez jurídica. La diferencia es que el primero es más fácil de demostrar en caso de que exista alguna demanda o inconveniente entre el propietario e inquilino, mientras que el segundo se complica mucho más por la carencia de algún ente físico que demuestre su existencia.
¿Cuáles son las características del contrato verbal?
- Existencia de un consenso sobre las condiciones del uso de la propiedad arrendada.
- Confianza entre ambas partes (arrendador e inquilino).
- Descripción de forma oral el reglamento, obligaciones y normativa de la utilidad del inmueble.
- Pacto hablado sobre el cumplimiento del pago. Es decir, la fecha y mes.
- Consentimiento y acuerdo aceptado verbalmente.
¿Cómo se demuestra la validez de un contrato verbal?
Durante el proceso de hábitat en el inmueble pueden ocurrir ciertos inconvenientes que solo lo pueden solucionar el tribunal y las autoridades competentes. Pues es allí, donde más cuidado se debe tener si el contrato realizado para definir las cláusulas fue totalmente verbal.
Lo primero que se debe buscar es la intervención de un Juez, ya que el mismo va a proveer un interrogatorio como prueba anticipada que facilite la validez y existencia del mismo. También, lo puede realizar un notario siempre y cuando sea visto y evaluado como un testimonio. Ambos podrán firmar las declaraciones para luego poder ser analizadas y dar un resultado y solución final.
¿Se puede solicitar un desalojo cuando existe de por medio un contrato verbal?
Sí. Los desalojos son parte de los reglamentos expuestos en Código Civil y la Ley 820 de 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana en Colombia. Pero, el mismo debe ser realizado de forma segura y sin enfrentamiento entre el arrendador y arrendatario. Así que las causas más comunes para desalojar de forma correcta a un inquilino son:
- Por incumplimiento de pagos.
- Irresponsabilidad de pagos en los servicios públicos.
- Modificar el establecimiento sin autorización.
- Subarrendar una habitación sin autorización.
- Darle uso ilícito a la propiedad.
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