Cuando se alquila una propiedad en Colombia se debe tener en cuenta un sinfín de aspectos que se encuentran avalados por la Ley 820 de 2003 de Arriendo y Vivienda Urbana, sobre todo, cuando la persona desea realizar modificaciones al inmueble, pues generalmente las personas no conocen las normativas que giran en torno al tema.
Las preguntas que normalmente surgen, son: ¿Si se desea cambiar el aspecto, ¿qué se debe hacer? ¿Se encuentra permitido? ¿Se puede decorar? Entre otras cosas.
Pensar en ello es a su vez, idear una solución en dado caso de que surja un inconveniente al respecto. Dichas adaptaciones suelen ser necesarias para personalizar un espacio y adecuarlo a los intereses propios acordes a lo que se desee y también sobre el inmueble en el que se esté efectuando.
¿Cómo se puede modificar un inmueble arrendado?
Legalmente en Colombia todos los gastos de la modificación de una propiedad debe ser responsabilidad del arrendador, sin embargo, en muchas ocasiones los mismos no poseen la disponibilidad económica para poder hacerlo. Por ello, son los arrendatarios quienes se encargan de realizar dichos cambios, pero no pueden actuar bajo caso omiso, sino que es necesaria una autorización legal y firmada por el arrendador para hacer las mejoras que se desean.
Generalmente, este tipo de problemática se presenta en situaciones donde las personas tienden a arrendar locales comerciales, pues el arrendatario casi por obligación debe hacer modificaciones para acoplar el inmueble acorde a sus necesidades. Por ejemplo, si un comerciante de ropa alquila un local, debe por lo menos instalarle luces, colocar estantes, ambientación y sonido; mostrador, vestidores, entre otras cosas. Es por eso que, dentro del contrato legal, se debe implementar este tipo de acuerdos para evitar futuros problemas.
¿Se deben dar a conocer los gastos al arrendador?
Si el contrato es meramente mercantil y comercial, sí. Pues dentro del contrato generalmente se afirma que se pueden realizar modificaciones y mejoras, pero eso no quiere decir que el dueño no se encuentre bajo la responsabilidad financiera junto con los arrendatarios.
No obstante, se debe recordar que antes de acceder a hacer cambios, es importante debatir y compartir las ideas con el arrendador para que el mismo autorice dicha actividad, y si es negada, nadie tiene permiso para cambiar y ambientar los lugares a lo que desea.
¿Cómo se puede adaptar?
Todo va a depender de las necesidades que presenten los arrendatarios. Los inmuebles pueden tener un fin diferente al previsto, por eso se recomienda siempre proceder a hacer las actividades acordes con las necesidades propias presentadas en ese momento. Es decir, si es un local comercial y el producto a ofrecer son zapatos, la adaptación del espacio de comercio tiene que relacionarse con lo que se necesita para realizar dicho negocio. O si, en su defecto, es un departamento donde se vive, el cambio puede hacerse con más calma y dirigido a lo que se necesite en dicho momento.
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