¿Es legal tener una casa y dar hospedajes vacacionales por intervalos de tiempo?
Desde siempre el turismo ha sido uno de los elementos vanguardistas económicos que ha tenido Colombia, pues es un elemento que de por sí deja grandes frutos financieros tanto para la persona que lo realiza como para los entes gubernamentales.
Son muchas las propiedades, viviendas comunes, que se han convertido en un medio de ingresos en algunas temporadas, sobre todo, las vacacionales, sin embargo, muchas de ellas no se encuentran avaladas ni registradas en los entes institucionales correspondientes que autorizan la utilización de su propio hogar como un inmueble vacacional. Esto en Colombia ha traído muchos problemas legales de las personas que han ignorado el sistema legal tanto de arriendo como el Decreto 2590 de 2009.
¿Cuándo es ilegal dar hospedajes vacacionales por intervalos de tiempo?
Se supone que al infringir con la ley evidentemente se está cometiendo actos ilegales. Esto, precisamente es lo que realizan muchas personas que forman parte de la comunidad que ofrece el servicio de hospedajes en Colombia.
De hecho, muchos turistas han tenido que denunciar por problemáticas surgidas a través de sus caseros vacacionales, pues además de incumplir con las normativas legales de Colombia, también irrespetan el código moral y ético que conlleva a una buena convivencia e incluso se han evidenciado fraudes a la hora de alquilar una vivienda.
Para que esta actividad sea en su totalidad legal, la persona que desea destinar su casa a arriendos vacacionales debe obligatoriamente estar registrado en el Registro Nacional de Turismo (RNT), este se encuentra en la institución del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Por otro lado, no todos los inmuebles son óptimos para involucrarse en dicha actividad; bien sea, porque la propiedad no está adaptada a las normativas o porque el apartamento, casa u anexo no cumple con las características hoteleras que son exigidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
¿Qué debe tener una casa para poder ser calificada como arriendo vacacional?
Aunque sea un inmueble destinado a vivienda urbana, la misma debe cumplir con los requerimientos exigidos por el Decreto 2590 de 2009 tal como:
- Tener capacidad mínima de cuatro personas.
- Habitaciones: una principal y las secundarias.
- Tener mínimo dos baños.
- Cocina junto con todos los utensilios necesarios para darle su uso adecuado.
- Sala/comedor.
- Estacionamiento.
- Prestar cualquier otro servicio que ofrezca la residencia donde se encuentre la casa, por ejemplo: piscina, gimnasio, sala de juegos, canchas deportivas, entre otros.
¿Qué dice el decreto 2590 de 2009?
Se trata de una ley que regula todo lo que se relaciona con el comercio en Colombia, y, dentro de ello se encuentra la comercialización de diferentes tipos de bienes tales como los inmuebles donde propiamente se vive para prestar hospedajes a turistas o quién lo necesite por intervalos de tiempo.
Esta normativa de Colombia debe ser cumplida por todos los ciudadanos que se involucren en ella, ya que, en caso contrario se estaría incumpliendo con los reglamentos y los dueños claramente podrían someterse a juicios legales. Lo recomendable es que cada persona que desee prestar el servicio vacacional debe obligatoriamente registrarse en las instituciones competentes.