¿Es legal tener mascotas en la propiedad arrendada?

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Cuando se decide cambiar de inmueble para vivir, se deben tener en cuenta muchos aspectos importantes, y dentro de ellos se debe pensar en el bienestar de las mascotas y la aceptabilidad de las mismas en la propiedad que se desea arrendar.

Las mascotas son parte de la familia, por lo tanto, no se puede dejar a un lado cuando se crean nuevos planes de vida, lo que hace necesario solicitar permiso a los arrendadores para la aceptación de la misma en el inmueble, sin embargo, son muchos los que no permiten que las mascotas vivan en el hogar.

¿Es legal tener mascotas en un inmueble arrendado?

Ante la legalidad de Colombia, solo existe una normativa sobre las mascotas descrita en la Sentencia T-035 de 1997 de la Corte Constitucional, donde se afirma que, mientras el animal no produzca ningún tipo de daño al inmueble, vecinos o copropietarios, el arrendatario puede habitar el inmueble libremente sin que afecte al entorno y a terceros, sin embargo, esta posibilidad dependerá totalmente de los deseos y autorización del arrendador.

Por lo tanto, si el mismo no da el permiso para que la mascota habite en la propiedad, tendrá que ser cumplido, en consecuencia, se recomienda buscar un lugar donde no existan inconvenientes de este tipo.

¿Qué debe saber todo arrendatario?

En dado caso de que el animal sea aceptado en las instalaciones, es muy importante que el arrendatario tenga en cuenta los siguientes aspectos importantes:

  • Debe estar al tanto de los reglamentos del edificio y la administración del mismo. Las instalaciones obligatoriamente deben tener unas normativas para todo el conjunto residencial con relación a las mascotas.
  • Todo dueño debe darle el cuidado que la mascota necesita. La idea principal es no causar molestias a los vecinos y menos daños físicos que perjudiquen al entorno.
    Evitar los malos olores, y mantener el aseo del animal.
  • Generalmente, en las áreas comunes no se pueden tener ningún tipo de mascotas que incomoden a los vecinos o personas que se encuentren en dicha área. En dado caso, se debe tener pechera o collares para que no se muevan del sitio.
  • Si el animal defeca u orina, se debe recoger de forma inmediata.

En cuanto al arrendador

Finalmente, el arrendador es quien tiene la última palabra sobre aceptar o no a la mascota dentro del inmueble. De ser así, es importante que tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para que la relación con su arrendatario se desarrolle en buenos términos.

  • Es necesario que entreviste al arrendatario muy bien, ya que, las mascotas generan gastos necesarios, y casi siempre costosos. Allí se podrá definir si tiene capacidad para cancelar el canon mensual. Además, acorde al comportamiento del animal, edad y raza, se puede determinar si se puede o no dar el permiso de estadía de la mascota.
  • No se puede dejar a un lado solicitar el certificado de vacunas. En caso de ser lo contrario, podría acarrear problemas de salud complicados, y de paso, contagiar a otros animales de la residencia.
  • Si el arrendador desea, puede modificar el inmueble de forma tal que, el animal no cause daños significativos. La idea principal es que el arrendatario pueda mantenerse lo más posible en el inmueble.
  • En el contrato de arrendamiento se debe adjuntar el permiso para tener las mascotas en el inmueble, y si se quiere, otras cláusulas para evitar conflictos futuros.
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