Es común escuchar que los arrendatarios aumentan, en algún momento, el costo del canon del alquiler, esto se debe a la inflación, sin embargo, legalmente no está permitido generar aumentos en los cánones de arrendamiento, urbano aun cuando en el arrendamiento comercial sí.
¿Cuáles son los montos máximos de renta en un establecimiento comercial?
Las legislaciones colombianas que giran en torno al sector arrendatario establecen diversas normas que los arrendadores deben cumplir antes de pensar en alquilar. Es importante no solo que estén al día con sus obligaciones fiscales, sino que tengan pleno conocimiento de las tarifas de cobro de un arrendamiento. En ese sentido, el arrendamiento urbano tiene algunos lineamientos que los arrendadores deben seguir, como la creación de un contrato, la existencia de partes que garanticen el pago de las responsabilidades con respecto al arrendador, etc.
Una de las cuestiones más importantes que se declaran en estas legislaciones, son las regulaciones en los cánones de arrendamiento, ya que para el arrendamiento urbano se establecen presupuestos mínimos y máximo que van acorde con el estrato en el cual se desea alquilar, el tipo de la vivienda, los servicios que ofrece, etc.
Sin embargo, lo antes dicho solo aplica a las políticas de arrendamiento urbano, pues en el caso de un arrendamiento comercial existe total libertad de presupuesto y cobro de canon. Estos presupuestos dependerán del lugar, el tamaño, la zona donde se ubica, los servicios que ofrece y los convenios en los que ambas partes concuerden.
¿Es legal reajustar los precios de arrendamiento?
Cuando el dueño de un inmueble decide arrendarlo para que sea convertido en un local comercial, debe realizar un contrato y llegar a ciertos acuerdos con el inquilino. Comúnmente en los contratos de arrendamiento se pautan todas las cláusulas que regulan los cánones mensuales del lugar.
Si bien legalmente no se penaliza el costo por el cual se alquile un establecimiento comercial, la legalidad del aumento del canon frente a un contrato en curso es un tema totalmente diferente. Es decir, lo que está fijado en el contrato permanecerá vigente hasta que el mismo expire, no se podrán incluir aumentos arbitrarios en él, a menos que ambas partes lleguen a un común acuerdo y decidan modificar dicho contrato.
Por lo tanto, no es legal alterar un contrato sin el consentimiento de ambas partes, por lo que el costo de arrendamiento no puede aumentarse de manera arbitraria, ninguna justificación lo acepta si en el contrato no está estipulado. Una vez terminado el contrato, las partes pueden renegociar uno nuevo, en el cual se estipulen las medidas de aumento de las cuotas mensuales, si, en un caso particular es difícil crear un contrato a largo plazo por la inflación que vive el país, este deberá ser creado mensual y renovado hasta que el inquilino no desee ocupar el lugar por más tiempo.
En conclusión, es legal reajustar el costo del arriendo siempre que se paute en el contrato y no contiene límites de cobro porque este tipo de alquiler no pertenece al termino urbano o de viviendas.