El aumento del arriendo es una preocupación común para algunos ciudadanos en Colombia, especialmente cuando el arrendador decide incrementar el canon de un momento a otro. Sin embargo, este proceso está regulado por la ley, y no se puede realizar de manera arbitraria.
Continúa leyendo y descubre cuándo y cómo se pueden hacer estos incrementos en el alquiler de inmueble según la legislación vigente. ¡Toma nota y haz valer tus derechos!
¿Cuándo se puede aumentar el arriendo?
De acuerdo con la Ley 820 de 2003, el canon de arrendamiento solo puede incrementarse en los siguientes casos:
- Cuando se cumple un año de contrato: el alza solo puede aplicarse al cumplirse un año desde la firma del contrato o desde el último ajuste.
- Cuando se renueva el contrato: si el contrato se renueva por otro periodo, el arrendador podrá incrementar el valor del arriendo siguiendo las normas establecidas.
- Cuando se trata de un inmueble comercial: para los contratos de arrendamiento comercial, las partes pueden pactar libremente los incrementos y sus condiciones en el contrato.
- Si hay un acuerdo previo en el contrato: si el propietario e inquilino pactaron un reajuste en el contrato, este podrá aplicarse según lo estipulado.
¿De cuánto debe ser el aumento de arriendo?
El incremento del arriendo no puede ser superior al porcentaje de inflación (IPC) del año anterior, según lo establecido por el DANE. Por ejemplo, si la inflación del año anterior fue del 10%, el arrendador podrá aumentar el canon de arrendamiento hasta en un 10%.
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Ten en cuenta que:
Aunque la Ley 820 de 2003 establece lineamientos claros sobre los aumentos en los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, existen situaciones específicas en las que dichos incrementos pueden aplicarse de forma distinta.
1. Arrendamientos comerciales
En el caso de inmuebles destinados a actividades comerciales, el alza del canon de arrendamiento puede ser pactado libremente entre las partes. A diferencia de los contratos de vivienda, estos acuerdos permiten mayor flexibilidad, siempre que se respete lo estipulado en el contrato.
2. Cláusulas de reajuste en el contrato
Algunos contratos incluyen cláusulas específicas sobre el incremento del arriendo. Si se ha pactado un reajuste, este debe respetar la normativa vigente y haber sido aceptado por ambas partes al momento de la firma.
3. Intento de incremento anticipado ❌
La legislación vigente prohíbe aumentar el valor del arriendo antes de que haya transcurrido un año desde la firma del contrato o desde el último ajuste. Si el arrendador intenta aplicar un incremento anticipado, el inquilino tiene derecho a rechazarlo y a exigir el cumplimiento de la ley.
4. Aviso previo obligatorio
El arrendador debe notificar al inquilino sobre el incremento con al menos tres meses de anticipación, antes de que entre en vigor el nuevo valor. Esto le permite al inquilino evaluar sus opciones y tomar decisiones informadas sobre la continuidad del contrato.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el incremento del arriendo?
Si el arrendador propone un aumento superior al permitido por el IPC, el inquilino puede rechazarlo y, en caso de desacuerdo, presentar una denuncia ante la autoridad correspondiente, como la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta situación se considera un abuso de los derechos del arrendatario, protegidos por la Ley 820 de 2003 y el Código de Comercio. El inquilino también puede optar por negociar con el propietario o, si lo prefiere, dar por terminado el contrato sin penalización.
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