Depósitos y garantías de arriendo: leyes y aplicaciones

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Los depósitos y garantías de arriendo suelen ser más comunes de lo que se cree. De hecho, en muchos casos se considera un aspecto casi obligatorio para obtener el alquiler de una propiedad, siempre y cuando el fin principal sea cubrir algún incumplimiento por parte del inquilino.

Pero, a veces surgen las dudas como ¿Son legales los depósitos y garantías? ¿En qué parte de la ley de arriendo lo dice? ¿Existe un precio fijo? ¿Están escritas en el contrato de arriendo?

¿Qué son los depósitos y garantías de arriendo?

Es una forma sencilla de obtener una garantía y bienestar del inmueble que se prestará para ser alquilado. Una vez que el contrato caduque, este depósito debe ser regresado al inquilino, a menos que exista un caso de daño al inmueble y deba ser reparado.

Casi siempre, el dinero se solicita junto con el primer mes de renta, sin embargo, este puede variar acorde al arrendador y las condiciones que el mismo exija, pueden ser hasta tres meses, sobre todo cuando el inmueble se encuentra amoblado, ya que, posee un mayor riesgo de daño a la propiedad y los objetos que se encuentren dentro de ella.

Según las Leyes

En Colombia los depósitos y garantías están regulados bajo la Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana 820 del 2003, donde existen una variedad de artículos que explica de forma detallada todo sobre los depósitos y garantías. Sin embargo, dentro de dicha Ley existen dos artículos de suma importancia para el entendimiento y aplicación de los depósitos y garantías de los arriendos.

En primera instancia se encuentran los artículos 15 y 16 que expresan sobre las finanzas de los servicios públicos y depósitos y garantías de los contratos de arrendamiento.

  • Artículo 15: Este apartado de la Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana 820 del 2003 afirma que el único depósito que el propietario puede exigir al inquilino es el que se aplique para los servicios públicos domiciliarios justo en el momento del acuerdo del contrato. En caso de que el arrendatario no realice dicho pago, entonces, las empresas podrán exigirles que se ocupe de los gastos para las garantías o finanzas que estén dentro del contrato.
  • Artículo 16: Este apartado de la Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana 820 del 2003 expone que está prohibido que el depósito sea cobrado con dinero en efectivo, pagos adicionales, cheques entre otras cosas que sea diferentes a lo que se estipula en el contrato de arrendamiento. Puesto que en el país colombiano es común el cobro de depósitos por incumplimiento que estén descritos en el contrato. Por ende, esta ley no avala ese tipo de fallas por partes del inquilino.

Es necesario que tanto el arrendatario y el arrendador posean claridad de las leyes y cómo se aplican ante el cobro de un depósito y garantías por el inmueble. La exigencia de ambos deben ser acorde a las leyes. Así se recomienda que se tomen en cuenta una póliza de seguros de arrendamiento para evitar problemas entre los mismos.

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