Los inconvenientes entre un arrendador y arrendatario siempre están latentes, y aunque no todos los casos son iguales, existen muchas demandas, casi siempre por incumplimiento contractual, donde el pago mensual de arriendo y la invasión por parte del propietario son las que más se reflejan en las denuncias ante las autoridades.
La primera mencionada anteriormente se refiere al no pago oportuno del canon mensual y la segunda a las indemnizaciones que tiene pendiente el arrendador hacia el arrendatario, suelen ser los inconvenientes más populares que se presentan, sin embargo, las leyes colombianas perciben todo, y para arreglar un acontecimiento donde se involucre dinero y falta de pagos en un arrendamiento, existe el derecho de retención.
¿Qué es el derecho de retención y cómo funciona?
Según lo establecido por la Ley 820 de 2003 y el Código Civil colombiano, el derecho de retención se trata de la facultad que tiene una de las partes, arrendador o arrendatario, para retener pertenencias o propiedades de la otra parte. Esto procede cuando una de las partes es deudora y no paga lo que le corresponde.
Este derecho se toma como forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones monetarias que poseen, tanto del arrendador como del arrendatario. Por lo general, es el arrendador quien decide retener las cosas al arrendatario como muebles, mercancías, electrodomésticos, etc., cuando este no efectúa el pago del arriendo, y dicha retención se termina cuando el arrendatario haga el pago de lo que debe. No obstante, es importante saber que el derecho de retención aplica también a favor del arrendatario.
Derechos de retención que tiene el arrendador
Un arrendador puede retener las pertenencias del arrendatario cuando este no ha sido responsable con los pagos del canon mensual. Esta acción se encuentra en el artículo 2000 del Código Civil colombiano, donde cita la obligación que tiene el arrendatario de hacer el pago del valor del arriendo y seguido, afirma que el propietario puede retener las pertenencias de la persona que tiene arrendado el inmueble como forma de garantía hasta que este cancele la deuda que tenga con el arrendador.
En el mismo artículo no se especifica cuáles pertenencias se pueden retener y cuáles no, pero así mismo considera que para no caer en errores graves se debe consultar los bienes que la ley considera como inembargables, los cuales están señalados en el artículo 594 del Código General del Proceso.
Así mismo, se debe considerar que la ley no indica ningún procedimiento especial para poder retener los bienes que el arrendatario tiene al interior del inmueble arrendado, ya que es una facultad con la que cuenta el arrendador y no necesita recurrir a instancias judiciales o administrativas.
Derecho de retención que favorece al arrendatario
El artículo 1995 del Código Civil afirma que los arrendatarios también pueden retener pertenencias del arrendador, pero simplemente cuando el pago equivale a las indemnizaciones que el propietario le deba al arrendatario.
Como la deuda en este caso es económica por las compensaciones, la retención debe ser igual a ello, pues legalmente no se puede retener el inmueble como tal como forma de garantía, sino más bien como un ente derivado del dinero que proceda de la financiación del mismo.
Para evitar este tipo de sanciones legales, lo más recomendable es cumplir con todos los requerimientos exigidos en el contrato de arrendamiento y hacer valer los derechos adecuadamente ante una problemática de tal índole. El derecho de retención, aunque es un ente legal exitoso, también es un proceso largo para realizar.