Cuándo el propietario puede entrar a un inmueble arrendado

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La situación sobre la privacidad de un inquilino en un inmueble arrendado es controversial y complicada. Muchos propietarios poseen la costumbre de visitar el inmueble cada cierto tiempo, si no es todos los días. Esto puede causar inconvenientes con el arrendatario.

Los propietarios por lo general poseen un sentido de poder ante los inquilinos que hacen que los mismos se sienten minimizados fácilmente. Bien sea, por ser el dueño del inmueble o cualquier otra razón. Sin embargo, el inquilino también tiene derechos que son válidos en cualquier contexto. Por lo tanto, deben hacerse valer de una u otra forma.

¿Puede o no un arrendador entrar al inmueble alquilado?

Según las normativas colombianas tal como la Ley 820.2003 de Arriendo y Vivienda Urbana y el Código Civil, afirman que al momento en que el arrendador y arrendatario firman el contrato de arriendo, el propietario pierde su derecho de entrar a la propiedad, aunque sea suya. Uno de los derechos principales del inquilino es la obtención de la privacidad del hogar, pues el mismo está cancelando mensualmente una renta por darle utilidad a la misma.

Así que, cuando un arrendador entra sin permiso alguno a la propiedad, el inquilino puede levantar su voz y hacer un reclamo por la infracción del dueño del inmueble. Ya que, se considera totalmente ilegal dicha acción.

Entonces:

  • El arrendador bajo ninguna circunstancia puede entrar al inmueble.
  • El inquilino puede demandar al arrendador por invasión a la privacidad.

¿En cuáles ocasiones puede entrar el propietario a un inmueble arrendado?

Existen dos momentos adecuados para autorizar al arrendador a entrar al inmueble:

  • Si el mismo posee una orden judicial autorizada por las instituciones competentes.
  • Ante una emergencia, por ejemplo, un incendio.
  • De ninguna otra forma puede invadir la privacidad del inquilino.

¿Si la vivienda ha sido abandonada por el inquilino?

En primera instancia se debe averiguar cuál es la situación del inquilino, pues el contexto es importante para saber qué pasa. Sin embargo, tampoco posee autoridad para entrar a la propiedad sin que haya finalizado el contrato. En dado caso puede impartir un desahucio autorizado por un tribunal, y allí, si puede asistir a la propiedad sin problema alguno mientras tanto el arrendador vaya con testigos.

¿Si la vivienda está en venta, puede el arrendador entrar a mostrarla?

No. Ya que, forma parte de los derechos del inquilino que no se invada su privacidad. Si esta situación llega a ocurrir, se debe hablar primeramente con el inquilino para conocer su disponibilidad para mostrar el hogar a las personas interesadas en la compra, de otra forma, sería un hecho ilegal.

El inquilino tiene el derecho de demandar al arrendador si el mismo invade su privacidad. De hecho, puede presentarse ante la corte en dado caso de que la comunicación y exigencia no sean suficientes. Por otro lado, el arrendador debe entender que no tiene permiso para entrar en su propiedad hasta que el contrato termine o ante una emergencia.

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