Cuando se quiere vacacionar, lo primero que se piensa es el alojamiento, por ser el aspecto que más gasto acarrea. Por lo tanto, la planificación ante este factor es primordial, ya que, siempre se visitan ciudades donde no se conoce a nadie. Así que, lo que menos se quiere es no tener un lugar cómodo donde dormir.
Aunque sea una de las mayores preocupaciones siempre se tiene la forma para resolver, sobre todo, porque actualmente existen muchas alternativas de alojamiento, tal como hostales, hoteles, posadas e inmuebles con fines vacacionales o turísticos. Este último ha tomado fuerza en Colombia, ya que, es una forma cómoda para habitar durante los días vacacionales.
¿Qué es una vivienda turística?
En Colombia, el Decreto 2590 de 2009 afirmó que cualquier persona natural o jurídica que posee de un inmueble en buenas condiciones puede alquilarlas no por más de treinta días con fines vacacionales. A la misma se le facilita la opción de convertirla para servir de alojamiento por la capacidad y comodidad que pueda ofrecer a los consumidores.
Por lo tanto, las características principales para identificar un inmueble turístico son:
- Aquellos inmuebles que se arriendan por un lapso de tiempo menor a los 30 días.
- Puede ser una casa, apartamento, finca o anexo.
- Debe tener al menos tres divisiones. Habitación, baño, sala/comedor.
- Son inmuebles con ambiente familiar, por lo tanto su destino es ese. Sin embargo, puede ser registrada como una vivienda tipo residencial y no comercial.
¿Qué permisos se necesitan para arrendar un inmueble vacacional?
Antes que nada se debe tener en cuenta que este método a servir es totalmente legal en Colombia. Ya que se rige por la Ley 2068 de 2020 donde la misma establece cuáles son las condiciones para prestar servicios, y el Decreto 2590 de 2009, que explica todo lo que se relaciona con este tipo de actividad comercial y económica.
Por otro lado, se debe resaltar que los contratos que se realizan con relación a los inmuebles vacacionales, son en su totalidad viviendas turísticas y no de arriendos. Así que las normativas son muy diferentes.
Los permisos son:
- Estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
- El Registro Nacional debe actualizarse anualmente.
- Por cada inmueble con fines vacacionales debe existir un registro, es decir, son individualizados.
- El contrato de arrendamiento no puede aplicarse a un contrato con fines turísticos.
- Tener autorización de los administradores de las copropiedades, para así poder informar a las autoridades competentes, tal como la Superintendencia de Industria y Comercio lo que se desea realizar. Sin embargo, este requisito solo se el inmueble se encuentra en una propiedad horizontal.
Los inmuebles vacacionales actualmente se consideran un método eficaz para producir una entrada monetaria adicional. Ya que, en temporada suelen ser muy solicitados por las empresas turísticas, tanto internacionales como nacionales que llegan a diferentes zonas de Colombia. Por otra parte, el dueño debe tener un cumplimiento totalmente legal para poder acreditar y prestar este tipo de servicio.
Así mismo, si usted está interesado en arrendar un inmueble turístico debe verificar que éste cuente con sus permisos y certificación legal de la propiedad, para así evitar ser cómplice de habitar un espacio que no cumpla con esta regularización y en el cual usted puede ser víctima de estafa al alquilar una casa vacacional.