¿Cuáles son los derechos del arrendatario al momento de desocupar el inmueble?

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Todo contrato debe explicar rigurosamente las obligaciones y responsabilidades que poseen el inquilino y arrendador. Uno de los puntos esenciales a tratar son los derechos que tiene el arrendatario al momento de desocupar el inmueble, al igual que las renovaciones de contrato, y terminaciones justas e injustas de los documentos legales.

Desocupar un inmueble puede ser complicado si no se conocen las normativas legales que se exigen en Colombia. En el proceso se pueden cometer ciertos errores que podrían causar consecuencias catastróficas. Es por ello que resulta necesario aprender e indagar el Código de Comercio y el Código Civil para tener buenos resultados.

Como arrendatario ¿Qué derechos tengo?

1. Pago de indemnización

Según las normativas colombianas el arrendador debe pagar una indemnización de 1.5 veces del canon que en la actualidad el inquilino cancela. Pero, esto sólo aplica para aquellos arrendatarios que han estado más de 4 años utilizando el inmueble. Otro punto importante en relación al tema es que la indemnización debe ser cancelada sólo una vez.

2. Tiempo estipulado para desocupar

En ambos casos, el arrendador y arrendatarios tienen la obligación de avisar con un mínimo de seis meses, la partida. Es decir, si el arrendador desea que el inquilino desaloje debe dar la noticia con dicho tiempo de antelación y viceversa. Si el inquilino luego de ser avisado cumple con lo solicitado, entonces recibirá sin problema alguno la indemnización.

3. Pedir renovación del contrato

Esto, siempre y cuando el arrendatario tenga al menos 2 años dándole utilidad al local comercial. Y, de hecho, lo puede solicitar antes del vencimiento de su contrato a menos que:

También se debe tener en cuenta:

Cuando un inmueble con fines comerciales está en construcción se estipula un tiempo determinado para la culminación del mismo, y, si el arrendador incumple con ello, entonces el mismo tendrá que cancelar una indemnización de perjuicios. Es decir, si el arrendador no cumple con lo prometido debe cancelar los daños de pérdida del inquilino.

Los perjuicios están basados en el sufrimiento económico que posee el comerciante, donde se incluyen gastos adicionales, pérdidas de mercancías, entre otros, por el tiempo perdido que dio la construcción del establecimiento.

Sobre la notificación de terminación del contrato

Este punto es fundamental de entender, ya que, las problemáticas por lo general comienzan por ignorar las cláusulas del contrato que a principio del negocio se firmó. Como bien se dijo anteriormente, para poder dar por culminado un contrato se tiene que anticipar el desalojo con un mínimo de 6 meses. Afirmando que:

  1. No se hará una renovación.
  2. No se hará una prórroga.
  3. Argumentando el porqué del desalojo para que no sea uno injusto e injustificado.

En dado caso que el inquilino no corresponda a las exigencias del arrendador, entonces el mismo puede realizar una demanda ante el tribunal.

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