A la hora de arrendar los fiadores y codeudores son dos figuras muy importantes. En algunos casos los contratos de arriendo exigen un fiador o codeudor; sin embargo muchas personas no saben el papel que juega cada uno en el contrato.
Los fiadores y codeudores son entes que actúan como medida de seguridad exigida por algunos arrendadores, en el caso que el inquilino incumpla con el pago. Ambas figuras funcionan como garantías a la hora de concretar un contrato de arrendamiento. A continuación se mostrará cual es el papel que hacen el fiador y el codeudor, y la diferencia entre ambos.
Codeudor
El codeudor es una figura que algunos arrendadores exigen a la hora de firmar un contrato, volviéndose dueño de la deuda junto a la persona que solicita el arriendo. Gracias a esta figura, en el caso que haya una deuda el arrendador puede exigir el pago ya sea al codeudor o al inquilino.
Mientras el contrato no esté vencido, el codeudor estará unido al dicho contrato. En caso que una persona quiere dejar de serlo tiene que firmar otro contrato con el debido consentimiento del arrendador, y además tiene que haber otro codeudor que acepte las responsabilidades.
Fiador
El fiador a diferencia del codeudor, funciona como un deudor secundario, esto quiere decir que hasta que el inquilino no pueda asumir con los pagos establecidos en el contrato, el arrendador puede exigir el pago al fiador. En muchos contratos de arriendo generalmente exigen un fiador, como forma de garantía. Normalmente el fiador será garantía durante el periodo que dure el primer contrato. Cuando llegue el momento de renovar, este tiene que renovarse también si así lo desea.
Diferencias entre fiador y codeudor
Ambas figuras cumplen funciones muy parecidas sin embargo tienen algunas diferencias importantes que todo arrendatario debería saber. A continuación se mencionan que diferencias tienen el fiador y el codeudor.
- La principal diferencia es que el fiador es un deudor secundario, mientras que el codeudor como su nombre lo indica comparte la deuda junto al arrendatario.
- El codeudor estará vinculado de forma contractual hasta que el contrato este vencido. Mientras el fiador sólo servirá como garantía el tiempo que dure el contrato principal.