¿Cuáles son algunos de los tipos de contratos de arrendamiento en Colombia?

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Cuando se trata de negociaciones donde hay intereses económicos, lo ideal es que exista un contrato de por medio que pueda avalar, certificar y validar las condiciones, términos y responsabilidades de ambas partes. No es recomendable arrendar un inmueble sin un documento que contenga lo mencionado anteriormente.

Es por ello que resulta necesario conocer cuáles son los factores, tipos y diferencias de los contratos que se pueden utilizar. Esto es fundamental no solo para tener conocimientos básicos al respecto, sino para no cometer errores que puedan perjudicar a las partes involucradas.

¿Qué es un contrato de arrendamiento?

Se trata de un acuerdo consensuado que hacen dos personas que poseen un mismo interés. Por un lado, está la persona que tiene un inmueble disponible para arrendar, y por el otro, una persona que necesita un lugar donde vivir. Por tal motivo, la solución es crear un documento donde se deje acordado el intercambio en el cual el propietario solicitará una determinada cantidad de dinero por la utilidad de dicho bien.

Dentro de este contexto, las partes deben acoplarse a las normativas legales colombianas para poder darle el uso adecuado al inmueble sin caer en irregularidades que afectarán a futuro el acuerdo mutuo, por eso, es completamente necesario aprender a identificar cuáles son sus diferencias para no cometer errores al firmar un contrato que no cumple con las condiciones y requerimientos necesarios.

¿Cuáles son los tipos de contratos de arrendamiento?

Contratos de vivienda urbana

Un contrato de arrendamiento de vivienda expresa un acuerdo en el que un arrendador concede el uso del inmueble a un arrendatario, para que haga uso de la propiedad a cambio de pagar mensualmente el canon de arrendamiento. Todo contrato de vivienda debe ser regulado por la Ley 820 de 2003 de Arriendo y Vivienda Urbana junto con el Código Civil.
Individuales: cuando una persona y/o su familia reciben el inmueble para vivir en él.

  • Mancomunado: es cuando dos o más personas se comprometen solidariamente para hacer el pago del canon mensual de arrendamiento. Un deudor solidario es la persona que respalda la deuda, o el pago del valor del arrendamiento, en caso tal de que el deudor principal no pueda hacer el pago.

  • Compartido: dos personas ejercen el goce del inmueble, pero de forma independiente, por ejemplo, cuando en la propiedad vive el arrendador y el arrendatario. Otro ejemplo es cuando, en algunos casos, la vivienda se comparte con más arrendatarios.

  • De pensión: un contrato donde el arrendatario no es independiente dentro del inmueble, por lo tanto, comparte servicios públicos, usos adicionales, entre otras cosas. Su característica principal es que los términos son pactados a menos de un año.

Contrato de local comercial

En primera instancia es necesario saber que este contrato es diferente al contrato de arriendo de vivienda, ya que, es regulado por el Código de Comercio de Colombia. Este es un documento escrito, el cual contiene el acuerdo entre el arrendador de un local comercial y la persona que va a arrendar el inmueble por un periodo de tiempo, en el cual el inquilino se compromete a pagar un canon mensual.

Este tiempo es pactado por ambas partes en el contrato de arriendo, sin embargo, cabe aclarar que según lo descrito en el artículo 518 del Código de Comercio, el arrendatario que haya ocupado un tiempo menor a dos años consecutivos el local, tiene derecho a que se renueve el contrato, excepto en los siguientes casos:

  • Cuando el inquilino no haya cumplido con lo estipulado en el contrato.
  • Cuando el dueño del local lo necesite para usarlo como un establecimiento comercial diferente del que venía haciendo uso el arrendatario.
  • Cuando el inmueble tenga que ser reparado con obras que mejoren su estado actual o para realizar una nueva construcción.

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