Cuando se arrienda un inmueble es fundamental considerar las responsabilidades que esto implica y en el momento de firmar el contrato de arrendamiento, son muchas las cláusulas a las que se les debe prestar atención, ya que determinan la manera en la que las partes deben actuar frente a cualquier adversidad durante su cumplimiento y también en su terminación.
En el acuerdo contractual, especialmente cuando es el caso de vivienda urbana, se encuentran cláusulas muy importantes a considerar, pues en ellas es donde se especifican temas puntuales, como por ejemplo las indemnizaciones sobre la terminación del contrato, según quien la haya causado. A continuación le indicaremos los tipos de indemnizaciones que determina la Ley 820 de 2003 de Vivienda Urbana.
Indemnizaciones para el arrendador
Muchos de los arrendadores de Colombia generan ingresos económicos al alquilar sus inmuebles para vivienda o uso comercial, por eso, cuando un arrendatario decide abandonar la propiedad o dar por terminado el contrato antes del plazo mínimo estipulado, debe avisar al arrendador con al menos tres meses de antelación, ya que es el tiempo estipulado por la ley en Colombia.
Si el arrendatario actual no notifica sobre su decisión de no continuar con el contrato y desocupar el inmueble, debe pagar un valor de indemnización al arrendador. Este es variable, ya que, si es menor a 4 años, entonces aplica como indemnización el valor igual al canon de tres meses de arriendo.
Indemnizaciones para el arrendatario
Los arrendatarios muchas veces se llegan a sentir con incertidumbre por lo que pueda pasar con su estadía en el inmueble, ya que puede ocurrir que el arrendador tome decisiones que los puedan afectar. Los contratos de arrendamiento se encargan de garantizar los tiempos mínimos de ocupación del inmueble arrendado, siempre que se cumplan las condiciones presentadas para ello, sin embargo, existen situaciones que impiden el cumplimiento de las responsabilidades que forman parte de este. En el caso de los arrendatarios, las indemnizaciones se categorizan de acuerdo al tipo de situación:
- Desocupar el inmueble de forma adelantada: cuando el arrendador hace que el arrendatario tenga que marcharse del inmueble antes del tiempo pautado en el contrato de arrendamiento, este deberá pagar una indemnización de tres meses del canon de arrendamiento al arrendatario para asegurar que este pueda encontrar un lugar de arriendo y no estar a la deriva durante ese tiempo.
- Abandonar la propiedad por demolición: cuando surge un imprevisto y un inmueble arrendado necesita ser demolido, el arrendador debe indemnizar al arrendatario de dos maneras, la primera proporcionándole un sitio igual en espacio y la segunda, pagándole el valor de tres meses de alquiler para que el arrendatario pueda mudarse y encontrar otro lugar donde vivir.
¿Qué pasa si el inmueble se regresa en mal estado?
En cuanto a las indemnizaciones por entregar un inmueble en mal estado, deben realizarse basadas en los daños causados y los deterioros que hayan sido responsabilidad del aPara saber si la indemnización es procedente, debe realizarse una valoración basada en los daños causados, y el deterioro que haya sido responsabilidad del arrendatario, en este caso, el arrendador tiene el derecho de solicitar que se le indemnice por los daños que esta situación le ocasione.
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