¿Cómo actuar legalmente cuando el inquilino no cancela el canon de arrendamiento?

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Un contrato de arrendamiento se genera precisamente para establecer normas, obligaciones y responsabilidades que tanto el arrendador como el arrendatario deben cumplir. De hecho, se realiza porque uno de los elementos principales a resaltar es el pago y el método en cómo se debe cancelar el canon mensual de arriendo, por ser el principal motivo para que el propietario haya decidido arrendar su propiedad.

Sin embargo, este es el mayor problema que reciben los arrendadores, ya que, en su mayoría los inquilinos se niegan a cancelar a tiempo y, muchos de ellos se toman la libertad de seleccionar la forma y el método de pago, incumpliendo con lo que se acordó en un principio en el contrato.

Según las leyes de Colombia ¿Cómo funciona el canon de arriendo?

La obligación principal del inquilino exigido por la Ley 820 de 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana y en el Código Civil es cancelar responsablemente el canon mensual de arriendo que le pide el arrendatario y, por supuesto, realizarlo en las fechas acordadas.

De hecho, en las normativas legales del Código Civil se afirma que “el arrendatario es obligado netamente a cancelar el precio o renta acordado con el arrendador” por lo que no se considera un aspecto caritativo sino, más bien legal.

Por consiguiente, al no cancelarlo de la forma correcta el mismo está incumpliendo efectivamente con las leyes de arriendo colombianas, lo cual puede conllevar a tener un infracción de no ponerse al día cuando sé es exigido.

¿Existe un plazo para cancelar el canon de arrendamiento?

Sí. El plazo para cancelar el arrendamiento se presenta a partir de las fechas programadas para el pago de la renta, sin embargo, cuando el inquilino por alguna razón argumentada no puede cancelar al momento, legalmente se permite dar unos días hábiles para que el mismo pueda solventar su problema económico y pueda cumplir con lo requerido.

Por lo general son 5 días hábiles después de la fecha pautada, por ejemplo: si se programó para finales de mes, es decir 30-31, y justamente esos días no puede cancelar, el arrendador puede darle hasta los 5 de cada mes para cancelar el canon mensual de arriendo, de otra forma estaría infringiendo las legalidades del pago.

¿Cómo debe actuar el arrendador ante tal problemática?

De ser muchos los meses y el rehúso por parte del inquilino en cancelar su cuota correspondiente, el arrendador puede sin problema dar por terminado el contrato de arrendamiento, pero, para ello se necesita cumplir con ciertos pasos legales y poder desalojar adecuadamente al inquilino.

Ahora bien, como se expresó anteriormente, no cancelar el canon mensual es un incumplimiento por parte del inquilino.

El arrendador puede comenzar por lo siguiente:

  • Acoplarse con las leyes del Código Civil y la Ley 820 de 2003.
  • Comunicando al inquilino que tiene tres meses para desalojar el inmueble.
  • Posee tres meses de plazos derivados por el aviso para culminar el contrato.
  • Si no aplica para ninguna de las opciones descritas anteriormente, recurrir al tribunal para que se pueda resolver fácilmente.
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