Coarrendatario: ¿Renta solidaria o mancomunada?

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La flexibilidad a la hora de alquilar un inmueble puede ser factible si se ponen en mesa las leyes del estado y las prioridades tanto de propietario como las del arrendatario.

En muchos casos el inmueble puede ser habitado por dos personas, es decir, por coarrendatarios, por lo tanto, no es extraño que existan dos firmas en un mismo contrato de vivienda o cualquier otro tipo de inmueble que se desee arrendar.

A partir de allí pueden surgir muchas dudas, por ejemplo: ¿Cómo se dividen los gastos? ¿Los coarrendatarios tienen los mismos derechos? ¿Cuáles son las obligaciones de ambos? Y muchas más que, deben ser respondidas, y encontrada la solución en la ley colombiana y con las preferencias y condiciones del propietario.

Una obligación mancomunada

Según la Ley 820.2003 que especifica todo lo relacionado con los arrendamientos de vivienda urbana en Colombia, por tanto, cuando se trata de dos personas conviviendo en un mismo inmueble, la obligación de los gastos como norma, debe ser a su vez solidaria y, para llegar a ello, debe pactarse tanto verbal como de forma escrita para que no ocurra ningún inconveniente entre ambos arrendatarios.

En el artículo 13 de la Ley 820. 2003 se expresa que como obligación general, las viviendas que poseen un destino a ser compartidas será obligatorio fijar un pago mancomunado y acordado por los arrendatarios, es decir, que se deberán dividir los gastos financieros y responsabilizarse por las condiciones que presente el contrato firmado al propietario.

Sin embargo, en muchos casos de coarrendatarios en Colombia son hechos mediante la solidaridad tácita, donde no es necesario llegar a un acuerdo pactado entre ambos inquilinos. Lo que sí se torna necesario es presentar la mancomunación en el contrato y al propietario para no inferir con las leyes estatales.

Posibles secuelas de la solidaridad

Esto se basará acorde a las condiciones que el propietario dicte en el contrato de arrendamiento.

Pueden ocurrir ciertas cosas:

  1. El propietario puede exigir el monto total del alquiler a cada uno de los coarrendatarios. Cuando esto ocurre, sólo uno de los inquilinos puede demandar y llevar el caso a un proceso judicial.

  2. Cuando uno de los inquilinos desea terminar el contrato de alquiler, es decir que desiste en cancelar su parte automáticamente se desvincula el pacto realizado entre ambos y, aunque no se quiera, los dos inquilinos deben responsabilizarse por las obligaciones otorgadas en el contrato.

  3. También es posible que antes de desistir de su obligación como coarrendatario se comunique con el propietario para aclarar las cuentas y la situación en la que se encuentra, por lo que exista alguna modificación en el contrato.

Algunos inconvenientes

La solidaridad tácita puede afectar a ambos inquilinos, sobre todo, si en el contrato no se especifican las responsabilidades de cada uno. Aunque este puede ser un acuerdo de palabra, en muchas ocasiones hace falta tener algún papel firmado que represente las obligaciones de los coarrendatarios.

Si no es de preferencia, existirán inconvenientes en el tiempo y cantidad del pago mensual del inmueble, por ende, la mejor solución es clarificar las obligaciones y responsabilidades de cada parte.

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