Anular contratos de arriendos: Causas para determinar el final del alquiler

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Existen millones de familias colombianas que viven en arriendo en la diferente estratificación social, aunque, la demanda por mayor alquiler se presenta en los estratos 1, 2 y 3, los 4, 5 y 6 no se quedan atrás. Aun así, la mayoría de las personas no conocen cuáles son los deberes y derechos que les competen tanto a los inquilinos como a los arrendatarios.

La información que se debería saber está en la Ley de Arriendo para Viviendas Urbanas expuesta en la Ley 820 de 2003. A causa de esto, existe una diversidad de denuncias por la falta de investigación acorde a los arrendamientos en Colombia.

Uno de los problemas más comunes es el momento de anular los contratos de arriendo, puesto que, casi siempre no lo realizan de la forma adecuada y regida por la legalidad estatal, sino, a la manera abierta donde el inquilino y el propietario toman la batuta acorde a los beneficios propios. Aunque no se crea, la importancia del alquiler reside en la formación, redacción y condiciones que se dictaminan dentro del contrato de arriendo, ya que allí, se expresan las obligaciones y responsabilidades del inquilino y el arrendador que están cubiertas por la ley 820 de 2003.

¿Cómo se puede anular un contrato de arrendamiento?

La forma correcta de anular el contrato es citando al inquilino, y a partir de allí, se proceda a una conversación y se argumente las razones por las que se termina con el contrato. Para ello, se necesita llegar a un acuerdo donde exista un tiempo prolongado y anticipado de la terminación del mismo. Es decir, si el arrendador ha tomado la decisión de desalojar al inquilino, debe hacerlo con tiempo y así, proponerle una fecha justa para la culminación del contrato. Normalmente, son tres meses anticipados para poder dar chance a que el arrendatario pueda solucionar su partida.

En caso de que sea el inquilino que desee terminar con el contrato, debe anticipar de igual forma la fecha de partida, y, en el tiempo restante se deben aclarar las cuentas y evaluar el estado del inmueble para no quedar con ninguna indemnización de por medio y se formen problemas innecesarios.

¿Existe un tiempo determinado?

Sí. Como se expuso anteriormente, el aviso para partir de la vivienda debe ser uno estimado para que tanto el inquilino como el propietario puedan organizar todo lo competente al cierre del contrato. Casi siempre se toma en cuenta sólo 3 meses, y que, se considera que es el tiempo necesario.

El deber ser es plantear una fecha exacta y una hora adecuada para permitir el paso de partida del inquilino. La información debe ser transmitida a la compañía inmobiliaria de tener una, exponiendo el caso y las razones por el cuál se anula el contrato.

¿Existe la culminación del contrato unilateral?

Según la Ley 820 de 2003, el arrendador sólo puede anular el contrato siendo unilateral cuando se trata de situaciones fuertes y especiales donde no haya lugar al pago de indemnizaciones. Por ejemplo, el incumplimiento por parte del inquilino a sus obligaciones que estén expuestas en el contrato.

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