¿Puede el arrendador invadir la privacidad del inquilino?
Tanto el arrendador como el arrendatario poseen obligaciones, deberes y obligaciones que deben cumplir sin falta, pues son postulados que se encuentran expresados en la Ley 820.2003 de Arriendo y Vivienda Urbana de Colombia. Por lo tanto, ambas partes tienen derechos y deberes. Sin embargo, en muchas ocasiones el dueño del inmueble toma un poder innecesario ante el inquilino incumpliendo diferentes tipos de normas que perjudican o incomodan al arrendatario.
Ante esta situación y la minimización del inquilino tienden a ignorar y hasta normalizar diferentes acciones de abuso que puede generar un arrendador. No obstante, el mismo tiene que ejercer y hacer valer sus propios derechos como arrendatario. Un ejemplo claro de ello, es la invasión a la privacidad del inquilino.
¿Puede un arrendador invadir la privacidad el inquilino?
Antes de firmar un contrato se deben tener en cuenta varios aspectos importantes:
- Leer detenidamente el contrato de arrendamiento.
- Si la persona no se encuentra a gusto con las cláusulas, dialógalo.
- Analizar cada apartado, cláusula y condición descrita en el contrato.
Esto se advierte, ya que, existen muchas personas que obligan al arrendatario a cumplir con cláusulas que son en tu totalidad, abusivas. Y, por falta de información o conocimiento de las leyes como el Código Civil o la Ley 820. 2003 de Arrendamiento y Vivienda Urbana dejan pasarlas cuando se trata de cláusulas ilegales.
De hecho, muchos documentos contractuales afirman que el arrendador puede entrar a la vivienda sin previo aviso y el tiempo que quiera con la excusa de revisar que el inmueble se encuentre en orden y sin daños.
Pues, lo descrito anteriormente es ilegal. El inquilino debe desentenderse del inmueble al momento de firmar el contrato de arrendamiento. Solo puede entrar bajo la autorización del inquilino y si este lo permite. Otra forma de acudir a la propiedad es ante una emergencia que el inquilino no pueda resolver. El casero tiene totalmente prohibido la entrada al arriendo y bajo ningún motivo –a menos que sea una emergencia- puede acercarse a la propiedad y entrar sin autoridad.
El consentimiento es sumamente importante en este contexto, debe ser aplicado en cualquier situación de hecho. Es por ello que, el contrato debe ser discutido para determinar si ambas personas se encuentran de acuerdo con las condiciones expuestas.
¿Si el inquilino no quiere cancelar el alquiler?
Ante tal situación, en primera instancia el arrendador debe dialogar con el arrendatario para llegar a una solución sobre la cancelación del arriendo. Si no se llega, lo mejor es recurrir ante las autoridades para que puedan intervenir fácilmente y acceder a la vivienda bajo una orden de desalojo.
El arrendador no puede acudir a la fuerza, cambiar cerraduras o perjudicar directamente al inquilino por un incumplimiento del mismo. Lo más recomendable es que se busque a un juez para que pueda solventar dicha problemática.
Bajo ninguna circunstancia el arrendador puede entrar al inmueble sin previo permiso.